Durante este jueves, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió rechazar tres recursos de protección contra la actual Ministra de Salud, Ximena Aguilera y la anterior jefa de la cartera, María Begoña Yarza. Las denuncias aseguraban que las ordenanzas y medidas sanitarias obligatorias dictadas en pandemia, eran arbitrarias. Sin embargo, el ministro titular de la Corte, Felipe Pulgar, sostuvo que las declaraciones se ajustaron a las facultades del Minsal.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó tres recursos de protección presentados en contra del Ministerio de Salud y de la anterior titular de la cartera, contra las instrucciones emitidas por la autoridad respecto al esquema de vacunación por Covid-19 con que deben contar los ciudadanos.

Recordemos que el pasado 16 de agosto, la entonces ministra de Salud María Begoña Yarza, en punto de prensa transmitido por televisión abierta, declaró en relación a las personas que no contaban con esquema de vacunación contra Covid-19 completo que “al millón setecientos cuarenta y tres mil ochocientos doce los tenemos a todos identificados, sabemos quiénes son, donde viven, donde trabajan”.

Lo anterior provocó una serie de denuncias contra la ex Ministra de Salud, donde aseguraban que las ordenanzas y medidas sanitarias obligatorias dictadas en pandemia, eran arbitrarias, actos que privaban, perturbaban y amenazaban el legítimo ejercicio de los derechos de los demandantes.

Luego de varios fallos unánimes, la Primera Sala del Tribunal de Alzada descartó actuación ilegal o arbitraria de las involucradas que amenazaran alguna garantía constitucional.

En concreto, el dictamen especifica que “(..) dentro de las funciones que se le reconocen al Ministerio de Salud en el artículo 4° del D.F.L Nº1, de 2005 que lo regula, se incluyen las de ejercer la rectoría del sector salud, dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas (..)

Está dentro de las facultades del Minsal

Asimismo, el fallo agregan que el Minsal como autoridad tiene “la función de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población”.

Ante esta situación el ministro titular de la Corte de Apelaciones de La Serena, Felipe Pulgar, explicó que “se han presentado ante esta Corte diversos recursos de protección por parte de ciertos particulares que se han sentido amenazados en el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad personal y a la igualdad ante la ley, a propósito de ciertas declaraciones que habría emitido la ex ministra de Salud, señora Yarza”.

Sin embargo, sostuvo que las declaraciones de las autoridades de Salud “no constituye un acto administrativo a la luz del artículo tercero de la Ley 10.980, sino que se corresponde más bien con un pronunciamiento efectuado en el contexto de una campaña de vacunación que se llevó a cabo por el Ministerio a cargo de la exministra y que funcionó con criterios clínicos de especialidad”.

Finalmente, el Ministro concluyó con que “las declaraciones no pueden ser consideradas como un acto arbitrario o ilegal, ya que la conducta se ajusta a un criterio técnico acorde a las directrices propias del Ministerio de Salud, imposible de poder constituir en sí misma un acto que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos aludidos por los recurrentes”