La Corte Suprema dejó a firme una sentencia que cuestiona de manera directa el actuar de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores en la tramitación de un sumario administrativo por acoso laboral, instruido a partir de una denuncia presentada por la canciller del Consulado de Chile en San Francisco, María Jacqueline Jorquera, contra el entonces cónsul general Jaime Alliende.
El máximo tribunal confirmó el fallo dictado en mayo de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró ilegal el sobreseimiento del procedimiento disciplinario resuelto por la Cancillería, al estimar que la autoridad administrativa carecía de competencia para cerrar el sumario en esa etapa del proceso.
El origen
El sumario fue ordenado en abril de 2023 para investigar una denuncia de acoso laboral. La fiscal designada, de menor jerarquía que el funcionario denunciado, cerró la investigación descartando la existencia de acoso, pero advirtió posibles infracciones a las obligaciones funcionarias del cónsul, razón por la cual solicitó que se designara un nuevo fiscal de igual o superior grado, tal como exige el artículo 129 del Estatuto Administrativo.
Sin embargo, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores optó por no nombrar un nuevo instructor y, basándose en un informe de su Dirección Jurídica, resolvió directamente el sobreseimiento del sumario en noviembre de 2023.
El reproche
Para la Corte de Apelaciones de Santiago, criterio ahora ratificado por la Corte Suprema, la Cancillería se atribuyó facultades que la ley no le confiere, ya que la decisión de formular cargos o proponer el sobreseimiento es una atribución exclusiva del fiscal del sumario, no de la autoridad administrativa.
El fallo sostiene que, al cerrar el procedimiento sin designar un nuevo fiscal, se vulneró el principio de imparcialidad y el debido procedimiento disciplinario, afectando además la garantía constitucional de no ser juzgado por comisiones especiales.
En consecuencia, los tribunales ordenaron dejar sin efecto el sobreseimiento y disponer el nombramiento de un nuevo fiscal de grado 4° o superior, para que continúe la tramitación del sumario desde la etapa legalmente correspondiente.
Efectos más amplios
El caso instala un precedente relevante para la administración pública: las autoridades no pueden sustituir el juicio de mérito del fiscal instructor, ni siquiera amparándose en informes jurídicos internos. La separación entre quien investiga y quien decide aparece reafirmada como una garantía mínima de imparcialidad en los procedimientos disciplinarios del Estado.
La decisión judicial obliga ahora a la Cancillería a reactivar el sumario y ajustarse estrictamente a las reglas del Estatuto Administrativo, en un fallo que pone bajo escrutinio el funcionamiento interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y su manejo de denuncias laborales en el servicio exterior.
Cancillería
Radio Bío Bío se comunicó con el Ministerio de Relaciones Exteriores para conocer su versión de los hechos.
Desde esa repartición indicaron que “se instruyó reabrir el sumario, tal como lo establece el fallo de la Corte Suprema”.
El Ministerio señaló que “el caso y la denuncia son previos al marco normativo establecido por la Ley Karin. Desde que entró en vigor esa ley, los protocolos y procedimientos por temas de acoso se han revisado para implementarla debidamente. En diciembre de 2025 se actualizó el procedimiento de denuncias, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia de trabajo, con el objetivo de reforzar las medidas necesarias destinadas a su prevención, investigación y sanción, como también debida protección de los denunciantes”.
La Cancillería agregó que por lo anterior “hubo una reestructuración del Departamento de Fiscalización, que pasó a depender del gabinete de la subsecretaría, con el objetivo de mejorar los procedimientos y agilizar los tiempos de estos”.