VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tercer Tribunal Oral en lo Penal condenó a Cristofer Arnoldo Pino Pino a 15 años y un día de presidio mayor por el femicidio de Sandra Almeida Lizama. El hecho ocurrió en 2023 en Lo Barnechea, donde Pino agredió a Sandra con puños, pies y una pala, provocándole la muerte.

Este miércoles, la Justicia condenó a 15 años y un día de presidio mayor a autor de femicidio por orientación sexual y expresión de género.

El Tercer Tribunal Oral en lo Penal condenó a Cristofer Arnoldo Pino Pino por el asesinato de Sandra Almeida Lizama (58 años).

El hecho ocurrió en 2023 en Lo Barnechea, cuando Cristofer atacó a Sandra, propinándole golpes con sus puños, pies y una pala. La mujer murió después de estar días en coma.

La investigación, que inicialmente fue calificada como homicidio, cambió a femicidio tras comprobar que la motivación del autor del crimen fue la orientación sexual de la víctima, a quien el agresor insultó y agredió por ser lesbiana.

Según la Fiscalía, el hombre mató a Sandra “por ser lesbiana y por tener una expresión de género masculina”. La sentencia, aunque es menor a la cadena perpetua que había solicitado el Ministerio Público, es considerada un hito para el sistema de justicia.

La condena, dictada de forma unánime por las magistradas del tribunal, deberá ser cumplida de manera efectiva por el detenido, sin posibilidad de reducción de pena. A esta sentencia se añadieron 541 días de cárcel por microtráfico.

Un hito

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), a través de su abogada Claudia Castañeda, presentó una querella en representación de la familia de la víctima.

“Si bien, la familia y el Movilh aspirábamos a cadena perpetua, lo cierto es que se trata de la primera condena por femicidio lesbofóbico en Chile, lo cual sienta un buen precedente para las mujeres diversas. En ocasiones anteriores, los asesinatos lesbofóbicos nunca habían sido considerados como femicidio, ni crímenes de odio en razón de la orientación sexual”, concluyó Castañeda.