En cierres de empresas asociados a crisis financieras, el uso de causales de despido como “término de obra o servicio” o “caso fortuito/fuerza mayor”, tiene efectos directos sobre el derecho a indemnización por años de servicio de los trabajadores y suele ser un punto de discusión administrativa y judicial cuando los hechos no calzan con los requisitos legales.
En la práctica, este tipo de decisiones también impacta en el nivel de judicialización: un porcentaje de trabajadores, por desconocimiento o por no iniciar acciones, no reclama el pago de indemnizaciones; y quienes sí lo hacen suelen enfrentar procesos de negociación en un contexto de caja estrecha y ofertas inferiores a las que se observarían si el término se hubiese formalizado desde el inicio bajo el artículo 161 (“necesidades de la empresa”).
Por ejemplo, en un escenario como el de la empresa láctea Chilolac, que por problemas financieros notificó el despido de 110 trabajadores, invocando la causal del artículo 159, numeral 5 del Código del Trabajo —que no contemplaría indemnización por años de servicio—lo habitual habría sido aplicar la causal de “necesidades de la empresa” (art. 161), que sí obliga al pago de las indemnizaciones legales correspondientes.
Y si la situación financiera fuera efectivamente irreversible, el camino coherente habría sido evaluar un procedimiento concursal de liquidación (Ley 20.720), caso en el cual el término de los contratos se rige por las reglas especiales del artículo 163 bis, norma diseñada precisamente para estos contextos.
En este escenario, el camino para exigir el pago de indemnizaciones —cuando la causal aplicada las excluye o se discute su procedencia— es recurrir a tribunales laborales, solicitando que el despido sea declarado injustificado y que se ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan.
“Existe la creencia de que cuando una empresa cierra, la indemnización por años de servicio se pierde. Y eso no siempre es así. Todo depende de la causal invocada y de si esa causal se puede acreditar. No hay recetas: hay que mirar el caso concreto”, explica Pedro Peña, especialista en Derecho Laboral y cofundador del estudio jurídico SoyTrabajador.cl.
¿En qué escenarios un trabajador puede quedar sin indemnización por años de servicio al ser despedido?
Caso fortuito o fuerza mayor: cuando realmente es imposible continuar:
Uno de los escenarios en que la ley puede liberar al empleador del pago por años de servicio es cuando el despido se funda en caso fortuito o fuerza mayor: un hecho imprevisible e irresistible que hace imposible mantener la relación laboral. En la práctica, esta causal suele discutirse caso a caso, porque no basta con invocarla: debe acreditarse la imposibilidad real de continuar.
Firmar finiquito sin reserva: el error que puede cerrar puertas:
Otro punto crítico es el finiquito. Si un trabajador firma sin reserva de derechos, no puede discutir posteriormente la causal del despido o el no pago de indemnizaciones.
“Firmar un finiquito sin asesoría puede significar renunciar a derechos importantes. Y lo más duro es que muchos se enteran de esto cuando ya es demasiado tarde”, advierte Peña.
Causales imputables al trabajador (art. 160): no hay obligación de pagar años de servicio:
También puede perderse el derecho a indemnización por años de servicio cuando el empleador despide por causales imputables al trabajador, como las contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo (por ejemplo, incumplimiento grave, conductas indebidas u otros supuestos). Si la causal se acredita, la ley no obliga al pago de la indemnización por antigüedad.
Peña es tajante al respecto, “en algunos casos, estas causales se invocan para evitar el pago inmediato de indemnizaciones y trasladar la discusión a tribunales. Por eso es clave que el trabajador, al firmar el finiquito, haga reserva de derechos: con ello puede impugnar la causal, defenderse y exigir el pago de indemnizaciones si el despido se declara injustificado”.
Otros escenarios frecuentes que generan confusión:
-Menos de un año de antigüedad: la indemnización por años de servicio exige cumplir ese umbral.
-Mutuo acuerdo o renuncia: no hay indemnización por años de servicio, salvo pactos o situaciones específicas.