El Segundo Tribunal Ambiental determinó que la Superintendencia de Medio Ambiente actuó correctamente al archivar denuncias ciudadanas y dar por cumplido plan de retiro de arenas desde el Bosque El Panul, en La Florida.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de dar término al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de procesamiento de algas marinas que Químicos Algina S.A. ejecutó en Fundo El Panul, ubicado en la comuna de La Florida, región Metropolitana.
“El Tribunal concluye que Algina dio cumplimiento al plan de retiro y disposición de arenas aprobado por la Resolución Exenta N.º 905/2020, por lo que la SMA actuó conforme a Derecho al así declararlo, mediante la Resolución Exenta N.º 609/2022. Asimismo, el órgano fiscalizador procedió conforme a sus potestades al decidir el término del procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, procediendo al archivo de las denuncias”, dice el fallo.
En detalle, respecto del Plan de Retiro y Disposición de Arenas, la sentencia concluye que la resolución de la SMA, cumple con el estándar de fundamentación establecido en la Ley N.º 19.880.
La cual establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, “toda vez que razona sobre la base de antecedentes técnicos y jurídicos para tener por cumplido el plan de retiro, en particular, a partir de lo constatado en las inspecciones efectuadas y lo informado por el titular”.
Decisión de la SMA
En tanto, en relación con la decisión de la SMA de archivar las denuncias, la sentencia expone que la Superintendencia estimó que carecía de objeto continuar con el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA. Pues la empresa retiró las arenas, cumpliendo así con lo ordenado por el Segundo Tribunal y según el Plan de retiro y disposición aprobado, no registrándose nuevas actividades de acopio de arenas.
Por tales razones, “la decisión de la SMA de poner fin al procedimiento de requerimiento de ingreso y proceder al archivo de las denuncias se encuentra justificada, toda vez que está en consonancia con el principio preventivo que informa el SEIA”.
Además, sigue, concretiza otros principios como el conclusivo, de eficiencia y eficacia, todos establecidos en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Cabe recordar que esta causa tiene su origen en denuncias formuladas, el año 2017, por vecinos de la zona debido a la realización de una actividad sin haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las que fueron archivadas por la SMA.
Depósito de arenas
Esta decisión fue reclamada ante el Segundo Tribunal Ambiental, el que, decretó una medida cautelar innovativa, consistente el oficiar a la SMA para que ordenara a la empresa la detención de todo acopio o disposición de arenas, así como el retiro urgente y total de tales residuos, ante el riesgo de movilización por efecto de las aguas lluvias.
El 22 de julio de 2019 el tribunal ordenó a la Superintendencia dar curso a las denuncias. En cumplimiento de dicha sentencia, la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA en contra de Productos Químicos Algina S.A., en el marco del cual la empresa presentó el “Plan de Retiro y Disposición de Arenas Fundo El Panul”.
Este plan fue aprobado por el ente fiscalizador, dando término al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y archivando las denuncias contra el proyecto.
La empresa Productos Químicos Algina S.A. desarrolló su proyecto entre 1981 y 2016-2017, que consistía en el proceso de secado y enfardado de algas marinas, para obtener un alga seca con un 18 % de humedad, que se enfardaba en las mismas instalaciones y luego comercializada en el exterior del país.
Los desechos obtenidos en el proceso de secado, principalmente arena, fueron depositadas en zonas específicas del Fundo El Panul, ubicado en la comuna de La Florida.
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