La disputa judicial por el pago de los $8.200 millones por la venta de la Clínica Sierra Bella, que ya está a nombre de la Municipalidad de Santiago, sumó un nuevo capítulo. Inmobiliaria San Valentino presentó un reclamo disciplinario ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acusando “graves y manifiestas irregularidades” en el 20° Juzgado Civil y advirtiendo que estas actuaciones “perjudican la credibilidad” del proceso.
Según el escrito ingresado al tribunal de alzada, el caso, un juicio ejecutivo destinado a cobrar el precio pendiente de la venta inscrita por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en septiembre y tras fallo judicial, se ha visto envuelto en decisiones que, a juicio de la demandante, exceden los márgenes legales, alteran la naturaleza del procedimiento y amenazan con replicar lo ocurrido en un episodio anterior: el reclamo de inscripción, donde el 19° Juzgado Civil llegó a incluir a diputados que no eran parte del litigio. Una extensión que la Corte terminó corrigiendo, pero no sin antes transformar un trámite breve en una causa que se extendió por casi dos años.
“El denominado caso Sierra Bella trata sobre una compraventa celebrada en enero de 2023… los inmuebles vendidos ya obran inscritos a nombre de la Municipalidad de Santiago. Sin embargo, al día de hoy, mi parte no ha recibido el pago, ni total ni parcial, del precio”, señala la presentación.
Aunque la Municipalidad de Santiago está en su legítimo derecho de litigar, lo que cuestiona San Valentino es la forma en que, según afirman, se ha conducido el procedimiento. Aseguran que la sucesión de cambios de jueces, la admisión de pruebas extemporáneas y decisiones “contra texto expreso de la ley” han instalado dudas razonables sobre la correcta tramitación.
Consultados por Radio Bío Bío, desde la defensa de la Municipalidad negaron que se esté cometiendo alguna irregularidad, y reafirmaron que el tiempo de la tramitación ha respondido a la alta cantidad de prueba que se ha rendido y falta rendir debido la complejidad del caso.
El proceso
El documento expone que el tribunal ha tenido cinco jueces distintos en pocos meses y enumera situaciones que califica como irregulares: “un correo electrónico del Coordinador del Tribunal a un receptor solicitando la baja de la causa” al momento en que se ordenó el embargo de cuentas corrientes, “reiteradas negativas a las solicitudes de audiencia”, “dilaciones innecesarias” y diferencias sustantivas en los tiempos de respuesta a escritos según la parte que los presentaba.
De hecho, en el escrito enumera que en 60 días han tenido la causa los jueces Manuel Antonio Pedrero Oñate; luego vino Carlo Marcelo Casaula Mezzano; tras él estuvo Roberto Emilio Soto Bustamante; posteriormente quedó en manos de la jueza titular del citado tribunal, Gabriela Silvia Herrera; para luego recaer en la jueza suplente Catalina Paz Correa.
Todo ello derivó, según el escrito, en una primera queja disciplinaria, archivada “de manera exprés… sin mayor fundamento” y por decisión de la ministra de la Corte de Santiago Graciela Gómez.
El núcleo del reclamo, sin embargo, se concentra en el actuar de la jueza secretaria del 20° Juzgado Civil, Catalina Paz Correa Peralta. El texto sostiene que la magistrada ha rechazado reiteradamente citar a las partes a oír sentencia, pese a que, afirman, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil establece que “vencido el término probatorio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”.
“La Jueza ha negado reiteradas veces citar a las partes a oír sentencia, lo que está transformando el juicio ejecutivo, de facto, en un procedimiento ordinario declarativo”, expone el reclamo.
Junto con ello, acusan la concesión de un “término especial de prueba, contra texto expreso de la ley”, la admisión de documentos presentados fuera de plazo y una aplicación “errada” del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil.
El documento es tajante: “Esta parte, una vez más, es víctima de resoluciones que desatienden y contradicen las órdenes del legislador”.
Consultado por Radio Bío Bío, el abogado Raúl Toro –quien representa a la Municipalidad de Santiago en el juicio– negó que los tribunales estén cometiendo alguna irregularidad o estén actuando de forma parcializada. De acuerdo a Toro, el plazo que establece la ley para rendir la prueba no es fatal, y en casos como este –que cuentan con amplia cantidad de documentos y testigos que vienen desde el principio de la compra– se permite una flexibilización. Por ello el tribunal se estaría negando a dictar sentencia, ya que faltaría prueba por rendir.
¿Qué son los juicios ejecutivos?
De acuerdo a Alejandro Preuss Lazo —doctor en Derecho y especialista en Derecho Procesal Civil—, los juicios ejecutivos, como el que enfrenta a San Valentino con el municipio de Santiago, son aquellos que buscan cobrar de forma rápida títulos escritos “indubitados” —cuya autenticidad es reconocida sin ninguna duda— que contienen una obligación. Por ejemplo: pagarés firmados ante notario, escrituras públicas con obligaciones de pago, ejecuciones de sentencias, etc. Esto los diferencia de un juicio declarativo, en el cual el tribunal debe resolver quién es el acreedor y quién es el deudor.
El juicio ejecutivo, según explicó Cristián Maturana Miquel—profesor y exdirector del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile—, busca que se pague una deuda respecto de la cual ya existe un derecho a favor de la parte demandante, por lo que admite pocas excepciones. Por ello lo que prima en este tipo de juicios no es la discusión.
Las excepciones, por lo tanto, son acotadas, según explicó Preuss. Por ejemplo: que la acción esté prescrita, que la deuda ya se haya pagado, o que el deudor sea una persona distinta del demandado, entre otras.
Por eso la ley establece plazos breves, términos probatorios limitados y la obligación del juez de impulsar el procedimiento, evitando que se convierta en un juicio declarativo o de lato conocimiento. En términos simples, la rapidez es parte esencial de su diseño legal.
San Valentino sostiene que justamente esa premisa se ha quebrado: “El juicio ejecutivo, consiste en un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, donde todas las actuaciones se orientan a la realización de bienes para cumplir con la obligación contenida en el título”.
Según explicó Preuss en conversación con Radio Bío Bío, una vez iniciada la causa las partes tienen un plazo de ocho días para presentar sus excepciones y luego otros diez días para rendir prueba, pudiendo recibirse solo en los dos primeros días la nómina de testigos (en este caso, de acuerdo al recurso presentado por San Valentino, la lista de testigos fue presentada en el décimo día). Posteriormente es el tribunal el que fija las fechas de las declaraciones de testigos, lo que puede hacer que un juicio ejecutivo se alargue.
Sin embargo, y pese a que el juicio ejecutivo debiese ser expedito, por la sobrecarga de los tribunales muchas veces demora más de lo que debería, explica Maturana. De acuerdo al académico, esto podría deberse al problema estructural de que estos juicios, que son simples, los tramite un juez y no otro funcionario, pese a que no son juicios propiamente jurisdiccionales.
Jueces sustanciadores
Para entender: en el modelo de nuestro país existen los llamados “jueces sustanciadores”, que recaen en los secretarios del tribunal, y son estos los que buscan alivianar la carga con procesos simples y rápidos. En otras palabras, la medida busca que esta gama de jueces, de forma independiente al juez titular del juzgado civil, pueda tener autonomía para resolver y fallar en procesos, como un juicio ejecutivo o de cobro.
Por eso, en este caso el reclamo apunta a un riesgo mayor: que decisiones discrecionales de jueces sustanciadores terminen alterando plazos y etapas diseñadas para evitar justamente las dilaciones. Para San Valentino, en este caso, admitir pruebas fuera de término, conceder extensiones improcedentes o negar la citación a oír sentencia desvirtúa el modelo y abre la puerta a juicios eternizados, rompiendo con lo definido por el legislador.
La inmobiliaria alerta que estas actuaciones “entorpecen y frustran el derecho de igualdad y tutela de derechos, avalando la mutación de un juicio ejecutivo en uno de lato conocimiento”.
En un tono inusual para este tipo de escritos, el reclamo plantea abiertamente que las actuaciones descritas afectan la fe pública: “Generan una fundada sospecha de irregularidades… pues esto afecta de manera grave la confianza en la correcta administración de justicia”.
La trama del vale vista
El Vale Vista N° 00196636 de Banco Santander por $2.450 millones que estaba guardado en la notaría a la espera, según instrucciones notariales, para entregarse una vez que se inscribiera finalmente sucedió a fines de septiembre. Pero desde que eso sucedió el tema se convirtió en otro punto más conflictivo en el caso. En el reclamo presentado ante la Corte de Apelaciones por la Inmobiliaria San Valentino afirma que el alcalde Mario Desbordes reconoció ante el Concejo haber adoptado medidas para impedir el pago del documento, pese a que la Municipalidad sostiene públicamente lo contrario. Lo cierto es que el documento nunca se pagó.
Las declaraciones de Banco Santander, publicadas en su momento por Radio Bío Bío, tampoco concuerdan con sus propios actos. Mientras públicamente atribuyó la suspensión del pago a una orden del municipio de no pago, algo que dijeron de forma expresa, como también se atribuyó a un supuesto defecto en el endoso y a la necesidad de consultar a la CMF, el último protesto bancario del 30 de diciembre de 2025 registra una sola causal: “sin orden de pago”, escrita a mano. No menciona litigios, irregularidades del documento ni riesgos operativos.
Esa divergencia alimenta la sospecha central del reclamo de los vendedores de Sierra Bella ante la Corte: que el banco de capitales españoles actuó bajo instrucción municipal y luego intentó justificar la detención del pago con argumentos que no aparecen en el protesto oficial. Para la parte reclamante, el vale vista terminó atrapado entre versiones incompatibles que ningún actor ha logrado explicar de manera coherente.
Lo que sí está meridianamente claro para abogados especializados en la materia es que el vale vista constituye una orden de pago emitida por un banco a nombre de un beneficiario determinado, pagadera a la vista y con cargo a fondos que la propia institución recibe del girador para ese fin. En términos simples: el dinero sale de la cuenta del emisor y queda en poder del banco.
Desde el punto de vista técnico, se trata de un documento nominativo, no transferible salvo mediante endoso cuando corresponda. Su pago solo puede efectuarse al endosatario legitimado y el banco no puede —bajo ningún argumento— cuestionar la validez o regularidad de los endosos anteriores que registre el documento.
Los abogados consultados lo resumen así: su naturaleza jurídica es la de un depósito a la vista sujeto a una instrucción irrevocable de pago. En consecuencia, el banco queda obligado a entregar los fondos al beneficiario al momento de su presentación, salvo que exista una orden judicial de no pago o una causal legal que lo impida. Nada de eso ocurría en el caso Sierra Bella.
Dudas sobre el proceso
Aunque a primera vista se haya sugerido que el caso Sierra Bella podría estar marcado por corrupción, varias voces del ámbito judicial señalan otra perspectiva. Según distintos actores del sistema, lo que realmente estaría ocurriendo es una tendencia a adoptar una postura de prejuzgamiento ante la venta de la clínica, antes incluso de analizar a fondo los antecedentes. Es decir, más que seguir estrictamente los procedimientos legales, algunos dentro del sistema judicial se habrían dejado influenciar por el impacto del caso y, en cierta medida, se habrían apartado de la imparcialidad que el derecho exige, cosa que con la inscripción terminó corrigiendo la Corte de Apelaciones.
Esta inclinación a juzgar de antemano sin un examen detallado de las normas, como las referidas a juicios ejecutivos o a la obligatoriedad de ciertas inscripciones, no solo distorsiona el proceso, sino que además dificulta que la justicia examine con ecuanimidad lo ocurrido. En otras palabras, el verdadero problema podría residir en esa pérdida de imparcialidad, donde quienes deberían actuar como árbitros neutrales terminan inclinándose por una narrativa preconcebida e instalada por los medios de comunicación y declaraciones políticas más que los hechos.