La confusión deliberada entre la ley y el veredicto no es casual. Responde a una estrategia conocida: justificar, una vez más, el ataque sistemático de la extrema izquierda contra Carabineros.

El debate que sectores del oficialismo instalan a propósito de la absolución unánime del carabinero Claudio Crespo no es jurídico, ni serio, ni honesto. Es, derechamente, un conflicto artificial: un debate forzado que no surge de la lectura del veredicto, sino de una decisión —o disfraz— político de eludir el fondo del asunto.

En concreto, de evitar hacerse cargo de las imputaciones y descalificaciones que varios personeros del oficialismo, incluido el propio presidente Boric cuando era parlamentario, dirigieron en su momento contra Carabineros y contra el propio Crespo.

El Tribunal fue explícito: La absolución no descansó en una presunción derivada de la Ley Naín-Retamal -que creó la legítima defensa privilegiada-, como se ha pretendido instalar para confundir a la ciudadanía. Por el contrario, el fallo se explayó extensamente en el análisis de cada uno de los requisitos clásicos de la legítima defensa, consagrados desde siempre en nuestro ordenamiento penal: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.

Aquí, el tribunal dio por plenamente acreditados los tres requisitos, uno a uno, a partir de la prueba rendida por la defensa de Crespo, prueba que el Ministerio Público —encabezado por la fiscal Chong— no logró desvirtuar en aspecto alguno, tal como se consigna expresamente en el veredicto.

Primero, la agresión ilegítima quedó demostrada con abundante evidencia audiovisual y testimonial: ataques directos, reiterados y violentos contra la policía, en el marco de graves desórdenes provocados por la muchedumbre, donde el riesgo para la integridad física y la vida era real, actual y concreto.

Segundo, la necesidad racional del medio empleado fue analizada considerando el contexto operativo, la dinámica de los hechos y la inexistencia de alternativas eficaces para repeler la agresión en curso.

Y tercero, la falta de provocación suficiente fue establecida con precisión: no existió conducta previa del funcionario que justificara o desencadenara la violencia sufrida.

Conviene recordar —porque algunos parecen haberlo olvidado, o nunca haberlo comprendido— que la denominada legítima defensa privilegiada: exige que la defensa acredite el primero de estos requisitos (agresión ilegítima), presumiéndose los demás.

Sin embargo, en este caso la defensa fue mucho más allá: acreditó todos, tal como lo destacaron los jueces, sin dejar espacio alguno a dudas. Aquí el tribunal no aplicó una presunción, sino que dictó una absolución fundada, extensa y jurídicamente robusta, respetuosa de las reglas de la lógica y máximas de la experiencias.

Por ello resulta intelectualmente deshonesto intentar vincular esta absolución con la Ley Naín-Retamal, como si se tratara de una suerte de “indulto encubierto” o de un error de cálculo legislativo atribuible al Frente Amplio o al Partido Comunista.

Esa tesis no resiste el más mínimo análisis. No existe relación de causa a efecto entre dicha ley y la absolución de Crespo, pues él habría sido igualmente absuelto incluso bajo el texto original del Código Penal de 1874, ya que los elementos de la legítima defensa —en su formulación clásica— se encontraban plenamente configurados en los hechos, tal como lo dijo el Tribunal.

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La confusión deliberada entre la ley y el veredicto no es casual. Responde a una estrategia conocida: justificar, una vez más, el ataque sistemático de la extrema izquierda contra Carabineros. Un ataque que no nació con este caso, sino que forma parte de una pretensión refundacional largamente confesada por los mismos sectores que hoy vuelven a cuestionar la Ley Naín-Retamal.

Esa pretensión refundacional antecede al actual gobierno y tuvo su expresión más cruda durante el caos de 2019. Así como entonces se intentó relativizar la violencia y demonizar a quienes debían restablecer el orden público, hoy se busca instalar un relato falso para desacreditar una absolución que incomoda a los mismos que en 2019 atacaron y deslegitimaron con vehemencia a nuestra policía.

Pero los hechos son obstinados, y el derecho también. Por ello, la absolución se habría producido aun sin necesidad de aplicar dicha Ley.

Aun siendo condescendientes con quienes hoy gobiernan, y aun si se concediera —erróneamente— que la absolución de Crespo fue efecto de dicha ley, igualmente queda en evidencia que quienes durante el gobierno anterior atacaron a Carabineros y que, con piel de oveja, durante estos cuatro años se fotografiaron con ellos y enarbolaron banderas de una supuesta defensa de la seguridad, hoy revelan su verdadera naturaleza.

Son los mismos de siempre. Ello no solo demuestra que no han madurado políticamente, sino que confirma su carácter refundacional y su profundo desprecio por la Constitución y las leyes que juraron respetar al asumir sus cargos.

Raimundo Palamara Stewart
Abogado
Presidente Fundación Fuerza Ciudadana

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