La justicia dictó veredicto condenatorio para Fabián Cáceres por el homicidio de su expolola Gabriela Alcaíno y la madre de ella, ocurrido en 2018 en la comuna de Maipú. Crimen que dio origen a la denominada Ley Gabriela. Según acreditó el Quinto Tribunal en lo Penal de Santiago, el hombre actuó con alevosía y premeditación. La sentencia se conocerá el 21 de abril.

El Quinto Tribunal en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio contra Fabián Cáceres Aravena como autor del delito de homicidio calificado de su expolola Gabriela Alcaíno y su madre, Carolina Donoso, perpetrado en junio de 2018 en Maipú, en la región Metropolitana.

El fallo unánime, los magistrados dieron por acreditada la comisión de los delitos y la participación del ahora condenado en los hechos, además de estimar que actuó con alevosía, ensañamiento, premeditación y con motivación del género de las víctimas.

En la instancia, además, se absolvió a Cáceres del delito de abuso sexual agravado, al no coincidir la fecha del presunto ataque con lo informado por el Servicio Médico Legal.

Delegación de la Región Metropolitana pide presidio perpetuo para Fabián Cáceres

La Delegación Presidencial de la Región Metropolitana está solicitando la pena de presidio perpetuo calificado para el acusado.

“Este delito nos conmovió profundamente, la crueldad de cómo se desarrollaron los hechos no pueden volver a ocurrir. Lamentablemente, en el último tiempo las mujeres han sido víctimas de maltratos que muchas veces terminan en femicidio. Consideramos que esto es gravísimo y por ello, decidimos poner esta querella para ir en apoyo de la familia en este difícil y doloroso proceso”, indicó la delegada Constanza Martínez.

Por ello, añadió, es que “decidimos solicitar la pena de presidio perpetuo calificado para el condenado”.

Hechos acreditados

De acuerdo con lo acreditado en el juicio, el 11 de junio de 2018, Fabián Cáceres se dirigió en horas de la madurada al domicilio de su expolola, ubicado en Maipú. La pareja había terminado su relación hace meses, pero el condenado no habría aceptado la ruptura.

A eso de las 4:00 horas, ingresó escalando la reja perimetral del citado domicilio, donde también vivía la madre de la joven, Carolina Donoso. Una vez al interior, se escondió a un costado de una reja de madera ornamental y cuando la mujer abrió la puerta principal para ver qué ocurría en el patio, Cáceres le propinó al menos 30 puñaladas con un cuchillo que portaba, causando su deceso por traumatismos torácicos múltiples.

Tras eso abordó a su expareja, a quien le propinó al menos seis puñaladas que provocaron su muerte por traumatismo cortopunzante torácico anterior.

Agravante de alevosía y ensañamiento en el crimen de Gabriela Alcaíno y su madre

En base con los hechos acreditados, se configuran dos delitos de homicidio calificado, previstos y sancionados en el Código Penal, “cometido con alevosía, en su vertiente obrar sobre seguro, ya que con la prueba de cargo se ha acreditado que el acusado obró sobre seguro en la ejecución de los hechos que se han dado por acreditados en el numeral primero, toda vez que los antecedentes presentados en juicio dan cuenta de que el acusado buscó y se prevalió de circunstancias adicionales que favorecieran la eficacia del golpe o la impunidad del hechor”, se establece en el fallo.

Lo anterior porque “el encuentro entre agresor y víctimas no fue circunstancial, ya que los hechos dan cuenta que existió una búsqueda de las condiciones para no ser visto por terceros, ni siquiera por las víctimas”.

También se precisa que en este caso no existió un forcejeo entre el agresor y la víctima Carolina Donoso, sino que, más bien, “se trató de una agresión brutal de parte de este sujeto, que se encontraba armado con un cuchillo de grandes dimensiones, y que usó con mucha fuerza y energía en contra del cuerpo de una víctima indefensa”, se estimó.

Respecto al ensañamiento, se explicó que quedó en evidencia porque “el autor del hecho, antes y después de las lesiones propiamente mortales o destinadas a consumar el dolo homicida, infirió también innecesariamente a las víctimas una serie de lesiones cortantes en sus manos, cara y cuello” con el propósito de atormentarlas.

Ley Gabriela

Cabe destacar, que este caso fue un impulsor para la creación de la Ley Gabriela, la que está destinada a sancionar la violencia contra las mujeres mediante tipos penales específicos que amplían el rango de relaciones afectivas, como el caso del pololeo.

Desde entonces, se considera también el femicidio por causa de género y el femicidio íntimo que incorpora la relación de pareja con el autor del delito, habiendo existido o no convivencia, asimismo, añade la figura de la violación con femicidio.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó agendada para las 12:30 horas del próximo jueves 21 de abril.

Violencia contra la mujer
Si eres víctima o testigo de violencia contra la mujer, denuncia al 149 de Carabineros, recibe orientación llamando al número corto 1455 del Sernameg.