El Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un coronel de Carabineros a la pena de 300 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional por ser autor del delito consumado de apremios ilegítimos durante el denominado estallido social en Peñalolén.

En procedimiento abreviado, el 13° Juzgado de Garantía de Santiago condenó hoy al coronel de Carabineros Eduardo Werner Witt Sánchez a la pena de 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el lapso de un año, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos en 2019.

En la sentencia, la magistrada Verónica Sepúlveda Briones aplicó, además, a Witt Sánchez la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, decretó la absolución del oficial de la policía uniformada de un segundo cargo formulado en su contra, que lo sindicaba como autor de otro delito consumado de apremios ilegítimos en contra de la misma víctima.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 20 de octubre de 2019, la víctima conducía un vehículo.

En ese momento, transitaban por Avenida Mariano Sánchez Fontecilla intersección Avenida Los Presidentes, comuna de Peñalolén, donde se encontraron con incidentes en la vía pública.

Tras esto, un vehículo de Carabineros de Chile, conducido por el sargento 2° de Carabineros Cristián Sepúlveda Alfaro y tripulado por el imputado, el coronel de Carabineros, Eduardo Werner Witt Sánchez, se posicionó detrás del vehículo conducido por la víctima Bastián Astudillo, deteniendo su marcha.

En dicho contexto, Witt Sánchez disparó la escopeta antidisturbios que portaba, en dirección a las piernas de Bastián Astudillo, impactándole a la altura de su rodilla derecha.

“Asimismo –prosigue–, se encuentra establecido que funcionarios de Carabineros sacaron a los tres ocupantes del vehículo, los tiraron de boca al suelo y los golpearon con puntapiés en distintas partes del cuerpo”, indica el fallo.

Por último, y con respecto a la pena sustitutiva, “se estima un mecanismo idóneo para propender a la reinserción del inculpado y asimismo velar porque mantenga una conducta acorde a los lineamientos del derecho, por cuanto además, de verse involucrado a un nuevo delito se expone a un cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad a imponer”, advierte.