Mauricio Cheuque Bustos pasó 14 meses en prisión preventiva acusado de portar una bomba molotov en la población La Victoria. En el juicio oral, el tribunal se formó la duda sobre si realmente había ocurrido el delito ante la serie de contradicciones presentadas en el proceso. Los detalles los entrega BioBioChile.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a un hombre que había sido detenido en la población La Victoria en noviembre de 2019.

Se trata de Mauricio Cheuque Bustos, quien fue aprehendido en dicho sector de Pedro Aguirre Cerda durante la madrugada del 15 de noviembre de 2019. Según funcionarios de Carabineros, portaba una bomba molotov.

Por ello, Cheuque pasó 14 meses en prisión preventiva.

Sin embargo, el tribunal desacreditó la imputación y lo absolvió por decisión unánime, al considerar que las pruebas rendidas eran insuficientes, contradictorias e inconsistentes.

Según la acusación de Fiscalía, Cheuque fue sorprendido en la intersección de Mártires de Chicago con Unidad Popular, “manteniendo en su poder un artefacto incendiario arrojadizo, de fabricación artesanal”.

Contradicciones

Para el tribunal, tal como se consignó en el fallo, “la prueba de cargo adolece de diversas contradicciones e inconsistencias que debilitan su fiabilidad, generándose en estos sentenciadores una duda razonable sobre la efectiva ocurrencia del hecho incriminado, percepción que se acrecienta al ponderar la prueba incorporada por la defensa”.

En palabras simples, entre los magistrados María Leonor Fernández Lecanda, Pamela Wulf Leal y Paulo Jara Sepúlveda se generó la duda sobre si realmente ocurrió el delito que se le imputaba a Cheuque.

En el texto se consignó que uno de los cuestionamientos fueron las contradicciones en los relatos de los funcionarios de Carabineros que detuvieron al acusado.

“Los funcionarios policiales entregan versiones opuestas tanto sobre el recorrido del vehículo policial previo a la detención, como respecto a la participación en el procedimiento de otros carros policiales”, se señaló.

En específico, se indicó que “el suboficial (Juan) Briones refiere un recorrido totalmente distinto al expuesto por el carabinero (Diego) Araya. Briones refiere que el carro policial circuló por Estrella Blanca hasta Unidad Popular, desplazándose al poniente hasta llegar a Mártires de Chicago virando al sur, deteniendo al imputado a 10 metros de aquella intersección, en cambio el conductor del carro policial, actual cabo Diego Araya, manifiesta que el recorrido previo es por Ramona Parra, virando al norte en Mártires de Chicago, luego el imputado traspasa Unidad Popular, siendo detenido en el sector norponiente de aquella intersección. Además de la anterior disconformidad, se advierte una clara diferencia en relación a la concurrencia de otros carros policiales al momento de la detención. Al respecto, el suboficial Briones refiere que a dicho lugar llegan otros carros policiales que se sitúan detrás de aquel en que se trasportaba, cuestión que es negada por el teniente Salas y el carabinero Araya”.

Junto con ello, se estableció que había inconsistencias en los testimonios de los uniformados a la hora de explicar las lesiones del detenido. Dos de los carabineros dijeron no saber su origen, en circunstancias en que el día del hecho señalaron que las heridas se las había inferido el propio imputado.

Un tercer policía, en tanto, “si bien indica que la herida se produjo al caer el imputado, no explica de qué forma la caída podría haber ocasionado un corte y no otra lesión”.

Esto tomó relevancia para el tribunal ya que tanto el acusado como uno de sus testigos señalaron que Cheuque se lesionó “en virtud de que el carro policial en que se movilizaban los funcionarios policiales embistió al imputado contra una propiedad previo a su detención”.

También se dijo que hubo incongruencias respecto de cuál de los uniformados fue el que le incautó un encendedor y dónde el detenido guardaba su cédula de identidad.

Cadena de custodia de la botella

Eso no quedó ahí, ya que a juicio del tribunal la mayor falencia fue la entrega de las especies incautadas al Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar).

“Esta discordancia genera importantes dudas, tanto en relación la credibilidad de los funcionarios policiales, así como también respecto a la correspondencia que existe entre la supuesta botella incautada y aquella que fue objeto de la pericia”, se señaló.

En este punto, había inconsistencias en los testimonios de los uniformados a la hora de hablar sobre la botella usada para fabricar la bomba molotov.

“El teniente Salas al ser consultado por la entrega de las especies incautadas a Labocar, refiere que el teniente Gacitúa (perito) se apersonó en la tenencia, momento en que le entregó la botella que constituiría el artefacto incendiario. Lo anterior, es refutado totalmente por el teniente Gacitúa, quien es claro y preciso, al indicar que el recibió las especies en dependencias del Hospital Barros Luco. Además, el teniente Gacitúa afirma que las especies fueron entregadas por el funcionario de carabineros Miguel Moraga. En este sentido, uno de los dos funcionarios policiales –por decir lo menos– se equivoca, entendiendo que en este caso sería el teniente Salas, por cuanto el mismo reconoce no haber ido al Hospital Barros Luco, y porque, además, a la hora en que según la cadena de custodia –supuestamente– está haciendo entrega y devolución de las especies, coincide con la hora en que prestaba declaración en la unidad policial. Así, se advierte una clara irregularidad que debilita la fiabilidad de la cadena de custodia, al no poder acreditar fehacientemente en poder de quien estuvo la especie en cuestión, ya que es claro que los elementos incautados estuvieron tiempo indeterminado en poder de un tercero que no consta, perdiéndose la trazabilidad necesaria en relación a su custodia. Del mismo modo, tal discrepancia resta credibilidad al relato expuesto por el teniente Salas”, se dijo en el fallo.

A esto se suma “las discordancias advertidas en la descripción que realizan los funcionarios policiales respecto de las fotografías de la botella que constituiría el artefacto incendiario, las que fueron obtenidas en la tenencia La Victoria y Hospital Barros Luco, respectivamente, las que si bien, son de diversa calidad, una en blanco y negro y la otra a color, tal circunstancia no explica adecuadamente la inconsistencia referida”.

“En relación a la fotografía de la botella que se obtiene en dependencias de la unidad policial, el teniente Salas, refiere que ve una botella de vidrio, la que al llegar a la boca de la botella, a la punta, está un poco más oscurecida, tiene como una tapa, la botella tiene una etiqueta que se ve borrosa, se aprecia una letra O y al costado derecho no se aprecia lo que es. Al contrario, el perito Gacitúa al exhibírsele la fotografía que obtiene su equipo pericial en el hospital Barros Luco, refiere que la botella no tiene señales de color negruzco, la etiqueta es roja y blanca, en el cuerpo de la botella hay una etiqueta en que se ve la palabra Sol, está en buen estado, pero no es etiqueta de papel adhesiva, no se ve desgastada. De esta forma, si bien la comparación se efectúa con fotografías de desigual calidad, lo cierto es que al ser exhibidas al teniente Salas y al perito Gacitúa respectivamente, señalan características diversas que podrían dar cuenta de que los elementos fotografiados fueran distintos“, se indicó en el fallo.

Pero esto no quedó ahí, ya que la botella fue destruida luego de ser periciada, ya que los funcionarios policiales afirmaron que “no cuentan con un lugar apto para su custodia”.

“Lo cierto, es que si bien dicha premisa puede estar justificada, es el propio Ministerio Público quien ofrece tal prueba en la acusación, y porque si bien es plausible que dichos elementos pudieren tener que destruirse, de aquello –naturalmente– debe dejarse la debida constancia, lo que no se consigna. Además, gracias a la prueba nueva incorporada por la defensa, consistente en formulario de cadena de custodia NUE 4008031, surgen dudas sobre la efectiva destrucción de la especie en cuestión, ya que dicha cadena de custodia evidencia que al menos hasta el 26 de noviembre de 2019 (11 días después de la devolución realizada por el perito Gacitúa) no había sido destruida, ya que aparece siendo entregada por José Toro y recibida en custodia por Edwin Andrade Barta”, se señaló.

El tribunal igualmente dejó abierta la posibilidad de que la botella incautada fuese distinta a la que finalmente se perició: “De igual forma, en concordancia con lo anterior, esto es, la posibilidad que el elemento periciado fuese distinto del supuestamente incautado, cobra relevancia lo señalado por el suboficial Briones, quien refiere que en la unidad policial tenían gran cantidad de aquellos elementos, refiriéndose a los artefactos incendiarios”.

“Nuestro proceso penal no debe decidir cuál de las versiones aportadas es la que se ajusta mejor a la verdad, sino que, dada la existencia del principio de inocencia, le corresponde al órgano persecutor contradecir dicho principio con la prueba de cargo. Luego, aun cuando pudiere no resultar probada la versión del acusado o la hipótesis del caso que plantee la defensa, si dicha duda razonable no se ha disipado con la prueba de cargo, significa entonces que se mantiene incólume la presunción de inocencia y de todas formas debe llegarse a una decisión absolutoria”, aseguró el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.