Esa sospecha, aun cuando no tenga sustento fáctico, es devastadora para la confianza en la persecución penal y alimenta el descrédito institucional.
Las fiscales y los fiscales tienen un mandato claro: investigar con objetividad, sin representar intereses políticos ni responder a lógicas de poder contingentes. Su legitimidad no descansa solo en la legalidad de sus actos, sino en algo igual de relevante: la confianza ciudadana en que sus decisiones se adoptan exclusivamente conforme a la ley y la evidencia.
Por eso, cuando una fiscal regional pasa directamente desde la persecución penal a un cargo político —y más aún a un ministerio encargado de la seguridad— se produce una tensión institucional evidente. No se trata de una ilegalidad, sino de algo más profundo: se erosiona la apariencia de imparcialidad y se instala una duda legítima en la opinión pública:
¿Las decisiones adoptadas mientras ejercía la función persecutora fueron estrictamente jurídicas, o estuvieron también influidas por consideraciones políticas presentes o futuras?
En el derecho público moderno, esta pregunta no es menor. La imparcialidad no es solo una condición interna del sistema de justicia; es también una condición perceptiva. La justicia no solo debe ser imparcial, debe parecerlo. Cuando esa apariencia se debilita, lo que se resiente no es una trayectoria individual, sino la credibilidad de toda la institución.
Este tipo de tránsito directo genera, además, un riesgo estructural: que el Ministerio Público comience a ser percibido como una cantera de cuadros políticos. Bajo esa lógica, investigaciones sensibles —especialmente en materias de alta connotación pública como corrupción, delitos económicos o crimen organizado— pueden ser leídas retrospectivamente como funcionales a determinados proyectos políticos. Esa sospecha, aun cuando no tenga sustento fáctico, es devastadora para la confianza en la persecución penal y alimenta el descrédito institucional.
En muchos países, precisamente para evitar estas tensiones, existen los llamados periodos de enfriamiento (cooling-off periods). Se trata de plazos de espera obligatorios antes de que quienes ejercieron funciones jurisdiccionales o persecutoras puedan asumir cargos políticos.
No son castigos ni desconfianzas personales: son mecanismos de resguardo institucional, diseñados para proteger la independencia real y simbólica de la justicia. En Chile, esos periodos no existen para el Ministerio Público, y esa ausencia constituye una debilidad evidente de nuestro diseño institucional.
Conviene subrayarlo con claridad: el problema no es la persona. El problema es el sistema. Cuando quienes ejercen la persecución penal pueden pasar sin transición alguna a cargos políticos de seguridad, se debilita la convicción de que la justicia actúa sin cálculo político.
Y cuando esa frontera se cruza sin distancia, sin pausas y sin resguardos, lo que queda en entredicho no es una decisión administrativa, sino el propio Estado de Derecho.
Porque en democracia, la confianza en la justicia no se improvisa ni se declama. Se construye con reglas claras, límites nítidos y una convicción básica: que el poder punitivo del Estado no puede confundirse jamás con la política contingente. Cuando eso ocurre, no perdemos solo una frontera institucional; perdemos una de las garantías más elementales de la vida democrática.
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