La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por un alumno del Centro de Formación Técnica Inacap, quien se sintió perjudicado por la denuncia formulada por la casa de estudios.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y Fernando Carreño– descartó la acción judicial presentada por Rodrigo Andrés Sepúlveda González, quien fue investigado por supuestos delitos penales, causa en la que el Ministerio Público comunicó el 15 de noviembre de 2012, la decisión de no perseverar.

El fallo sostiene que “en concepto de este tribunal, no existen dudas acerca de que el curso de acción adoptado por la demandada, ante el conocimiento de los hechos materia de autos, encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico, ello conforme al mérito de la investigación preliminar interna y el sumario administrativo substanciado ante Inacap, como en razón del deber expreso impuesto por la ley, específicamente por el artículo 175 del Código Procesal Penal”.

Asimismo, el texto judicial describió que “conforme al cual Inacap se encontraba sujeto al imperativo jurídico de efectuar la denuncia, toda vez que los hechos materia de autos, y que fundaron dicha denuncia, revistieron claramente el carácter de delito”.

Además, la resolución agregó que “todo, sin perjuicio de lo anterior y en atención a lo argumentado por la demandada en la fase de discusión, deberá hacerse presente el que, en nuestro concepto, el ejercicio de la facultad de no perseverar por parte del Ministerio Público no torna en ilícita la conducta consistente en la denuncia efectuada por aquellos quienes se encuentran sujetos al imperativo jurídico comprendido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, toda vez que existiendo antecedentes que tengan la virtualidad de tornar plausibles las sospechas acerca de la comisión de un delito”.

“Conforme el tenor de lo preceptuado por dicha norma, surge el deber de denunciar para el sujeto pasivo de tal imperativo, agotándose el mismo en el acto de la denuncia, no pudiendo encontrarse condicionada la juridicidad o antijuridicidad de la misma por el ejercicio de la acción penal por parte del órgano prosecutor, ejercicio que queda entregado a su discreción, conforme el mérito de la investigación y el tenor de las normas regulatorias de su función”, concluyó el fallo.