La Corte de Apelaciones de Santiago descartó la responsabilidad de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) en la muerte de tres brigadistas que combatían un incendio forestal -en 2017- en la región del Maule.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó -de forma unánime- la demanda interpuesta en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por una eventual responsabilidad y falta de servicio en la muerte de tres brigadistas que combatían un incendio forestal en Vichuquén, región del Maule, en enero de 2017.

Fue la Decimotercera Sala del tribunal de alzada -compuesta por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso- la que descartó responsabilidad de la entidad forestal en el accidente mortal, puesto que los brigadistas no habrían cumplido con instrucciones expresas y el accidente se produjo en un lugar definido como “prohibido”.

En ese sentido, la resolución (causa rol 16.234-2019) plantea que: “La demandada CONAF, cumplió con la expectativa normativa, proveyendo de los medios eficaces para la elusión de riesgos, y que, en la especie, el accidente se produjo por una situación que estaba fuera del alcance evitar, pues se trató de una acción riesgosa asumida por los afectados”.

“El deber de fiscalizar se llevó a cabo de la forma óptima posible, esto es, considerando la situación ya descrita, lo que, a juicio de esta Corte, implica la exención de responsabilidad de la demandada, procediendo el rechazo de la acción principal deducida”, agrega la resolución.

Por tanto, el tribunal de alzada rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago en los antecedentes C-16621-2018 que acogió la demanda principal de responsabilidad extracontractual”.

Y “se revoca la misma decisión, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar”.