Recientemente se conoció una resolución firmada por el fiscal nacional, Ángel Valencia, que flexibiliza la prohibición para que trabajadores del Ministerio Público puedan militar en partidos políticos. Eso sí, la modificación contempla a funcionarios de menor rango al interior de la Fiscalía.
En el marco del antiguo texto de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, se indicaba que no podían afiliarse a colectividades personal de las Fuerzas Armadas y el de las de Orden y Seguridad Pública; los funcionarios y empleados de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral.
Con la modificación por la Ley N°20.915, se flexibiliza, pero dentro del Ministerio Público excluye a: los Fiscales, Abogados Asistentes de Fiscal, Director Ejecutivo Nacional, Directores Ejecutivos Regionales, Gerentes de División de la Fiscalía Nacional, Directores y/o Jefes de Unidades de la Fiscalía Nacional y de las Fiscalías Regionales, sean titulares, subrogantes, interinos y/o suplentes.
A lo anterior se suma que, según se lee en el documento, tampoco podrán “participar en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, y/o efectuar cualquiera actividad de la misma índole”.
Resolución flexibiliza prohibición a funcionarios de Fiscalía de afiliarse a partidos políticos
De esta manera, quienes sí podrían hacerlo corresponde a los funcionarios de rango inferior. Pese a esto, se destaca que no podrán realizar -durante su jornada de trabajo y en dependencias del Ministerio Público- actividades de carácter político.
“En tal virtud, no podrán hacer proselitismo о propaganda política, promover, intervenir, participar en campañas, reuniones o proclamaciones para tales fines, relacionar al Ministerio Público o sus funciones, con alguna candidatura, campaña, tendencia política y/o partido político (…) los funcionarios no indicados en el numeral 8° precedente podrán realizar tales actividades cuando no estén en su jornada laboral y siempre fuera del lugar en que desempeñen sus funciones”, se indica.
Eso sí, dichos funcionarios no podrán intervenir en alguna investigación penal en la que se vean involucrados miembros de cualquier partido político, por ello, además de abstener en intervenir, deberá informar a su jefatura directa de su afiliación política”.
Lo anterior, “con el objeto de que sea ésta, quien verifique la existencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, que le impida participar o intervenir en la causa, quedando además dicho funcionario impedido de poder tener acceso y de comunicar cualquier tipo de información, de la correspondiente investigación penal”.