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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Según la Dirección del Trabajo, a pesar de que el 25 de diciembre es feriado irrenunciable por Navidad, muchos trabajadores deben laborar. La normativa establece el descanso bianual para compensar esto, permitiendo a los empleados separarse de sus labores al menos una vez cada dos años. La medida beneficia directamente a quienes están exentos del descanso obligatorio, como trabajadores de restaurantes, cines, farmacias de urgencia, entre otros, están exentos.

Aunque el 25 de diciembre es un feriado irrenunciable por Navidad, muchas personas deben trabajar de todos modos. Para ellos, existe una compensación denominada ‘descanso bianual’, que otorga la posibilidad de separarse de sus funciones al menos una vez cada dos años.

Esta semana, la Dirección del Trabajo recordó que una buena parte del comercio no puede funcionar durante la festividad, por lo que las empresas deberán brindar el descanso obligatorio a sus trabajadores desde las 20:00 horas del miércoles 24 hasta las 6:00 del viernes 26 de diciembre.

Sin embargo, la normativa exceptúa de esta regla a quienes laboran en restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, clubes, aeropuertos, casinos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas con turnos sanitarios, además de dependientes de tiendas de conveniencia en servicentros que preparen alimentos.

Considerando que estos trabajadores no tendrán un respiro como sí lo hará el resto de Chile, desde la DT recordaron la existencia del descanso bianual.

¿Cómo funciona el descanso bianual?

El director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, explicó que los trabajadores exceptuados del feriado irrenunciable deben descansar al menos una vez cada dos años si permanecen con el mismo empleador.

“Si un trabajador laboró el 25 de diciembre de 2024 y/o el 1 de enero de 2025, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”, explicó la autoridad.

“Este derecho busca equilibrar las condiciones de quienes deben trabajar en estas fechas, garantizando que puedan celebrar junto a sus familias al menos cada dos años”, complementó.

Además, desde la Dirección del Trabajo indicaron que quienes incumplan el descanso bianual alternado, se exponen a altas multas, que van de 5 Unidades Tributarias Mensuales ($347.710 a diciembre de 2025) a 20 UTM ($1.390.480 a diciembre de 2025), dependiendo del tamaño de cada empresa, añadiendo que se aplica por cada trabajador afectado.