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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Reforma Previsional, establecida por la Ley N° 21.735 a partir de marzo de 2025, trae cambios significativos al Sistema Previsional, impactando a trabajadores, pensionados y empleadores de forma gradual. Incluye medidas como el aumento en los aportes de empleadores para pensiones, el incremento en la Pensión Garantizada Universal y la creación del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Se destaca el aumento en la cotización previsional, donde el empleador deberá aportar un 7% adicional al fondo de pensiones de los trabajadores, llegando progresivamente a un 18,5%. Se establece también un beneficio por años cotizados que se acumula como bonos y se devuelve al jubilarse. La reforma busca fortalecer pensiones, cubrir seguros y reducir brechas de género en las cotizaciones. Abarca también la entrada de nuevos actores al sistema previsional, licitación de stock de afiliados no pensionados, y la implementación de fondos generacionales en reemplazo de los multifondos.

La reforma, implementada a través de la Ley N° 21.735, promulgada el 20 de marzo de 2025, da inicio a una serie de cambios en el Sistema Previsional que afectarán tanto a trabajadores como a pensionados y empleadores. Cabe destacar que, estas modificaciones se llevarán a cabo de forma gradual.

Esto incluye un conjunto de medidas que se aplicarán en diferentes fechas, como el aumento en los aportes que hacen los empleadores para las pensiones, así como el incremento en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Además, se suma la conformación del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Con respecto a estas modificaciones en el sistema previsional, el gerente general de AFP Modelo, Andrés Flisfisch, comentó que “entender la Reforma es clave para planificar un mejor futuro, ya que la nueva ley impacta directamente en la forma en cómo ahorramos, cotizamos y proyectamos nuestra jubilación”.

Asimismo, Flisfisch aseguró que “conocer sus cambios permite tomar decisiones informadas, aprovechar los beneficios que incorpora y cumplir correctamente las nuevas obligaciones que conlleva tanto para los trabajadores como para los empleadores”.

A continuación revisa una explicación de lo que cambia y cuáles son los principales puntos.

¿De qué se trata la Reforma Previsional?

El punto más destacado de la Reforma de Pensiones es el aumento de la cotización previsional. Actualmente, los trabajadores aportan el 10% de su sueldo a su fondo de pensiones, pero ahora se sumará un nuevo aporte del 7% que será responsabilidad del empleador y que se aplicará de forma gradual.

A partir del 1 de agosto, las empresas deberán pagar el aporte adicional de un 1% de la remuneración imponible de sus trabajadores, definido en la Reforma de Pensiones. Aquel monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre.

Es importante recordar que esta cotización extra no será descontada del sueldo de las personas y su implementación será progresiva en un periodo de nueve a once años, hasta llegar a un 18,5% del sueldo.

Este aporte se suma al 1,5% que ya aportan al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), alcanzando un aporte extra total de 8,5%.

¿Cómo será la nueva distribución?

– Un 14,5% (El 10% actual, más un 4,5% adicional) se destinará directamente a las cuentas individuales de cada trabajador.

– Un 1,5% se destinará al Aporte con Rentabilidad Protegida para subir las pensiones de los actuales pensionados (as).

Este es el denominado “préstamo al Estado” que se devolverá al afiliado (a) al momento de pensionarse con el interés correspondiente y que financiará el beneficio por años cotizados.

– Un 2,5% será contemplado para el Seguro Social Previsional, permitiendo financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la compensación por diferencia de expectativas de vida, para acortar las brechas de la cotización de las mujeres.

Estos porcentajes adicionales tienen varios propósitos, entre ellos, fortalecer las pensiones, cubrir el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, financiar beneficios para reducir la brecha de género en las pensiones y compensar a quienes han cotizado por años, pero reciben montos bajos.

Aumento en la Pensión Garantizada Universal (PGU) 

Este beneficio aumentará a $250.000 de manera gradual:  

• En septiembre de 2025: Beneficiarios de PGU y de leyes de reparación de 82 años o más. Además, aumentará el monto para los beneficiarios de invalidez y del subsidio de discapacidad mental.
 
• En septiembre de 2026: Beneficiarios de PGU y de leyes de reparación de 75 años o más.  
 
• En septiembre de 2027: Beneficiarios de PGU y de leyes de reparación de 65 años o más.  Además, se extiende el beneficio para quienes reciban una pensión de montepío de CAPREDENA (Caja de Previsión de Defensa Nacional) o DIPRECA (Dirección de Previsión de Carabineros).

La PGU se irá reajustando anualmente de acuerdo con la variación del IPC y se mantienen las mismas exigencias para ser beneficiario. 

Seguro de Lagunas Previsionales

Comenzó en mayo de 2025 y asegura el pago de las cotizaciones previsionales aún en periodos de desempleo, pasó a cubrir a todas las personas que reciben el Seguro de Cesantía. 

Trabajadores independientes 

– Para quienes trabajan de manera independiente y emiten boletas, el aumento de la cotización es voluntario y solo será obligatorio cotizar para el SIS. 

– Para quienes no emiten boletas, el aumento de la cotización es voluntario y se habilita una nueva opción de pago automático para facilitar el proceso.  

Principales cambios en la industria 

– Entrada de nuevos actores: Las AFP seguirán siendo parte del sistema previsional administrando la cartera de cotizaciones de los afiliados (as), pero ahora podrán entrar nuevos actores al sistema, como las Administradoras Generales de Fondos (AGF) no bancarias, cooperativas y las cajas de compensación.  

– Licitación del stock: Se licitará cada dos años, de manera aleatoria, el 10% de los afiliados (as) no pensionados (as) del sistema. Ganará la subasta la administradora que oferte la menor comisión, y no podrá incrementar la comisión ofertada durante 5 años. Eso sí, sólo podrán participar las AFP que tengan menos del 25% de los afiliados (as) del sistema. Los afiliados (as) podrán desistir o cambiarse de AFP en cualquier momento.

En caso de querer desistir, se deberá manifestar la decisión de permanecer en la actual administradora en un plazo de 30 días después de recibir el aviso por parte de la Superintendencia de Pensiones. El plazo para el primer proceso de traspaso de afiliados bajo este sistema se cumplirá en junio de 2028. 

– Multifondos: Se establece el fin de los 5 multifondos que operan desde 2002, los que serán reemplazados por la creación de fondos generacionales, los que entrarán en vigencia a partir de abril de 2027. 

Estos fondos están pensados para que las personas estén en el fondo acorde a su edad, ya que se adaptan en el tiempo, disminuyendo el riesgo a medida que se acerca la fecha de pensión. Los afiliados (as) no podrán cambiarse de fondo con su ahorro obligatorio. Esto sólo será posible para el ahorro voluntario. 

¿Cómo funciona el beneficio por años cotizados?

Según lo señalado anteriormente, la Reforma Previsional contempla un mecanismo mediante el cual una parte del aporte obligatorio se dirigirá al Seguro Social Previsional. De ese monto, un 1,5% será tratado como un “préstamo” que los trabajadores entregan al sistema. Esta parte de la cotización se conoce como cotización de rentabilidad protegida.

Ese dinero no se pierde: se acumula en forma de bonos que se te devuelven cuando te jubilas y a la vez financia el beneficio por años cotizados a los actuales pensionados.

Ese beneficio se calcula con base en los años que hayas cotizado: por cada año, recibirás 0,1 UF al mes una vez jubilado. Por ejemplo, si trabajaste y cotizaste durante 20 años, recibirás 2 UF mensuales. Sin embargo, se considera hasta un máximo de 25 años cotizados, es decir, puedes acceder hasta 2,5 UF mensuales por este concepto.

¿Cuáles son los requisitos?

Podrán acceder al beneficio de forma automática y sin necesidad de postular, los actuales pensionados y los actuales cotizantes cercanos a esta etapa al momento de la pensión, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener 65 o más años.
2. Recibir una pensión de vejez y/o invalidez dentro del sistema de AFP.
3. Cumplir con un mínimo de cotizaciones.

En el caso de las mujeres, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Luego, pasados 10 años desde la implementación de la ley, el requisito subirá a 15 años (180 meses).

Mientras que a los hombres se les exigirá, un mínimo de 20 años cotizados continuos o discontinuos (240 meses).  

Además, no podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aun si también cotizaron a través del sistema de AFP.