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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Se trata de un cambio regulatorio que comenzará a regir desde el próximo 1 de septiembre y que corresponde a una de las medidas contempladas en la Reforma Previsional para aumentar la transparencia y la competitividad en el funcionamiento del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). El SCOMP es una plataforma interconectada en la que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) consolidan la información necesaria para que quienes inician su trámite de pensión de vejez (mujeres a los 60 años y hombres a los 65 años) o vejez anticipada (si cumplen con los requisitos) puedan consultar sobre las opciones de pensión que pueden obtener según el saldo previsional acumulado por sus cotizaciones obligatorias y ahorros de tipo voluntario (si tienen).

La Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitieron una norma conjunta que regula la eliminación de la posibilidad de comercializar ofertas externas de rentas vitalicias.

Se trata de otro cambio incorporado en la reforma previsional y que, en este caso, regirá a partir del 1 de septiembre.

Regulación de la eliminación de posibilidad de comercializar ofertas externas de rentas vitalicias

Con el fin de la posibilidad que tenían las compañías de seguros de vida de realizar ofertas externas de rentas vitalicias a quienes se encuentran tramitando sus pensiones de vejez, dichas entidades ya no podrán ofrecer una renta vitalicia diferente que aquella que previamente habían ofertado a esa misma persona a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).

En un comunicado, la SP explicó que aumentará “la transparencia y la competitividad” en el funcionamiento del SCOMP, plataforma interconectada en la que las AFP y las compañías de seguros de vida (CSV) consolidan la información necesaria para que quienes inician su trámite de pensión de vejez o vejez anticipada, “puedan consultar sobre las opciones de pensión que pueden obtener según el saldo previsional acumulado por sus cotizaciones obligatorias y ahorros de tipo voluntario (si tienen)”.

Esto, agregó el regulador, “debiera redundar en mejores ofertas de pensión presentadas por las compañías de seguros de vida en el SCOMP, ya que toda la competencia para ofrecer mejores pensiones de rentas vitalicias se dará al interior de SCOMP, no existiendo posibilidad de ofertar por fuera del Sistema”.

Además, los cambios introducidos permitirán que, quienes están tramitando sus pensiones, puedan compararlas con más facilidad respecto de las ofertas de otras modalidades de pensión que se ofertan en dicho sistema y tomar su decisión de pensión de manera más informada.

Cabe precisar que en el sistema actual existen las siguientes modalidades de pensión: retiro programado (pagan las AFP), renta vitalicia inmediata (pagan las compañías de seguros de vida), renta temporal con renta vitalicia diferida (primero paga la AFP y luego una CSV) y renta vitalicia inmediata con retiro programado (CSV y AFP pagan en paralelo).

Adicionalmente, la nueva normativa actualiza los términos para optar a una renta vitalicia, estableciendo que ahora se podrá optar a esa modalidad si es que la persona logra financiar una pensión de, al menos, 2 UF.

Esto, ya que en la actualidad se requiere financiar una pensión de, al menos, 3 UF para acceder a una renta vitalicia, con lo que el cambio incorporado posibilitará que muchas más personas puedan acceder a esa modalidad de pensión.