En pocos días más, a partir del 1 de agosto, las empresas y los empleadores deberán comenzar a pagar el aporte adicional de un 1% de la remuneración imponible de sus trabajadores, definido en la reforma de pensiones (Ley N° 21.735).
El monto no será descontado del sueldo de las personas, ya que se estableció como “una obligación con cargo al empleador”.
La implementación será progresiva en un periodo de 9 años (hasta 2033), el que puede extenderse a 11 años (hasta el 2035), siempre que se cumplan las condiciones que señala la misma ley.
Específicamente, publicó ChileAtiende, con la implementación de la reforma de pensiones, los empleadores tendrán que aportar un 7% adicional al actual 1,5%, lo que suma un 8,5% de la remuneración imponible de sus trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1% de la remuneración imponible.
El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre.
¿Cómo será la distribución?
-0,1%: se deposita en la cuenta de capitalización individual de la trabajadora o trabajador.
-0,9%: se destina al Seguro Social Previsional (SSP), administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), para pagar el beneficio de compensación por diferencias de expectativas de vida de las mujeres que estén pensionadas y quienes lo hagan en el futuro.
La nueva cotización, entonces, será del 8,5%, distribuida de la siguiente manera:
-4,5% para la cuenta individual.
-4% para fondos solidarios, dividido en: 2,5% al Seguro Social Previsional (1,5% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y 1% compensación por expectativa de vida); y 1,5% a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que financiará un beneficio de 0,1 UF por año cotizado.