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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Superintendencia de Pensiones informó que el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, salud y leyes de accidentes del trabajo será de 90,0 Unidades de Fomento (UF) para 2026, en comparación con las 87,8 UF del 2025. Además, el tope para el Seguro de Cesantía será de 135,2 UF en 2026, en contraste con las 131,9 UF del año anterior. Estos cambios entrarán en vigor a partir de las cotizaciones de febrero de 2026.

Este martes la Superintendencia de Pensiones (SP) informó el valor del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de leyes de accidentes del trabajo.

Lo anterior será de 90,0 Unidades de Fomento (UF) -el año 2025 fue de 87,8 UF-.

A su vez, el tope imponible mensual que se utilizará este año para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 135,2 UF (el tope en 2025 fue de 131,9 UF).

Los topes imponibles señalados se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2026, que deben pagarse hasta el 10 de marzo de este año, “plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos”, apuntó la SP.

Reajuste de los topes imponibles

El regulador recordó que, conforme a la legislación vigente, los topes imponibles deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registre “variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzará a aplicarse”.

Si la variación del Índice es negativa, los valores deben mantenerse.

De acuerdo con lo publicado por el INE, durante el periodo noviembre 2024-noviembre 2025 la variación del Índice de Remuneraciones Reales definitivo fue de 2,5%.

Por esa razón, el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo será de 90,0 UF, mientras que, en el caso del Seguro de Cesantía, quedará en 135,2 UF.