A pesar de las siete veces que la defensa del exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba, ha pedido revocar su prisión preventiva, el exedil deberá continuar cumpliendo dicha medida cautelar al interior del Anexo Penitenciario Capitán Yáber.

Una vez más, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la medida cautelar de prisión preventiva para el exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba.

Esta sería la séptima vez que un tribunal rechaza la petición de su defensa para sacarlo del Anexo Penitenciario Capitán Yáber, donde lleva cinco meses tras las rejas. Esto luego de que fuera formalizado por múltiples delitos de corrupción mientras administraba dicho municipio.

En esta ocasión, la jueza Francis Fell sentenció que “la necesidad de cautela se mantiene, por peligro para la seguridad de la sociedad”.

Ello, considerando la gravedad de la pena asignada a los delitos formalizados, el número de delitos que se le imputan, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, y el carácter de los mismos, según consignó La Tercera.

La defensa de Torrealba ha intentado revertir su prisión preventiva en tres ocasiones en la Corte de Apelaciones y cuatro veces en el Cuarto Juzgado de Garantía, sin embargo, han rechazado concederle la libertad.

La jueza Fell indicó en la resolución, a la que tuvo acceso LT, que “la edad del imputado, la falta de antecedentes pretéritos, sus enfermedades preexistentes, su arraigo social”, ya fueron observados y por ello “no son factores nuevos a considerar”.

En la misma línea, la magistrada aseveró que “En cuanto a su afán de colaborar, a la fecha aún no ha prestado declaración en dicho sentido”.

En resumen, a Raúl Torrealba se le imputan 29 delitos de fraude al fisco, 18 delitos establecidos en el artículo 239 del Código Penal, delito de lavado de activos, delitos tributarios y delito de asociación ilícita.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)