El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. por su responsabilidad en las graves lesiones que sufrió la demandante al caer en una cámara de agua potable que se encontraba sin tapa ni debidamente señalizada.

En la sentencia, la magistrada Rommy Müller estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio, y de la empresa por no mantener correctamente la instalación, ordenándoles pagar por concepto de daño emergente y daño moral la suma total de $52.800.000 a la víctima.

Según se establece en el fallo, al municipio le corresponde “el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados dentro de su comuna. Estas funciones y deberes (…) sólo pueden ser entendidos como el despliegue del cuidado y diligencia necesarios para la mantención y conservación de esos bienes con el fin de evitar daños a la integridad física y a los bienes de las personas”.

De igual forma, se detalló que en “las normas referidas se puede concluir que radica en los entes municipales la exigencia de fiscalización del estado de calzadas y aceras, incluidos los guardallaves ubicados en estos espacios”.

“La responsabilidad frente a los usuarios de esos bienes nacionales de uso público recaerá igualmente en el gobierno comunal correspondiente al tener la administración de los mismos y, particularmente, al asistirle la carga específica de señalizar las vías públicas o poner en conocimiento de las reparticiones pertinentes las anomalías que detecte para que sean subsanadas, cometidos que como se acreditó con la testimonial y confesional relacionadas en el motivo anterior, no cumplió la demandada, lo que posibilitó la ocurrencia del siniestro”, se agrega.

“Las municipalidades tienen la obligación de advertir acerca de cualquier desperfecto que sus inspectores detectaren en las calzadas y aceras y comunicarlo a la repartición o empresa encargada de repararlas; obligaciones de mantención, cuidado y prevención cuyo carácter imperativo queda en evidencia, como se ha dicho, al establecerse en el artículo 169 inciso 5° del mismo texto legal la responsabilidad civil de las Municipalidades y que no fueron cumplidos por así reconocerlo los propios funcionarios municipales de la demandada”.

Por todos los datos anteriores, el tribunal determinó que el municipio de Ñuñoa incurrió en falta de servicio, puesto que no ejerció el debido cuidado frente a la anomalía que presentaba el guardallaves apostado en una de las veredas de su comuna.

Con relación a la responsabilidad de la empresa sanitaria, el fallo sostiene que la demandada Aguas Andinas S.A. es responsable de su mantención y que no obstante detentar dicha obligación, mantuvo aquel guardallaves sin tapa hasta el mes de marzo de 2014, es decir, durante casi cuatro meses de ocurrido el accidente que afectada.

“No cabe sino concluir que Aguas Andinas S.A., incurrió en un hecho ilícito y culpable, puesto que incumbiéndole la mantención y reparación de las piezas que componen los guardallaves que se encuentran en las calles, no cumplió con su obligación, produciendo el accidente de la demandante María Eugenia Dinamarca, circunstancia que lo torna responsable de los perjuicios sufridos por los actores como consecuencia del incumplimiento que se le reprocha”, concluye.