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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca ratificó que el despido de una extrabajadora de BancoEstado que salió del país mientras estaba con licencia médica de reposo se ajustó a derecho. La demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones fue desestimada, ya que se consideró que la trabajadora incumplió las instrucciones médicas al no permanecer en su domicilio durante el reposo total ordenado. A pesar de argumentar que su salida era necesaria por motivos emocionales, el tribunal señaló que no estaba respaldado por el facultativo al extender la licencia.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca determinó que el despido de una extrabajadora de BancoEstado que salió del país estando con licencia médica de reposo domiciliario se ajustó a derecho.

Aquello en respuesta a la demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por la misma persona que viajó a Aruba para, según su argumento, mejorar su estado emocional a causa de una depresión tras la muerte de su hermano.

Según detalló la página del Poder Judicial, el fallo del magistrado Juan Marcelo Bruna desestimó con costas la demanda, dado que bajo el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo “se aprecia igualmente un incumplimiento de la trabajadora”.

Si bien se reconoció que una persona puede estar eximida de trabajar en caso de estar con licencia, en este caso la misma ordenaba “un reposo laboral total, para lo cual debe descansar en su domicilio, lo que no obedeció”.

Nueva demanda relacionada al despido por salir del país estando con licencia

En ese sentido, se estableció que la infracción “genera un quiebre en la confianza implícita y recíproca que debe existir entre los contratantes, ya que, así como la empresa entiende que existe una razón para justificar la inasistencia a sus labores de la trabajadora, esta debe obedecer las instrucciones médicas que se le imparten para ello”.

Ahora bien, la extrabajadora afirmó que su salida del país fue necesaria para la mejora de su estado emocional, dada las consecuencias de una depresión tras el fallecimiento de su hermano.

Y aunque el magistrado reconoció que este argumento se podría aceptar “si ello hubiese sido referido por un facultativo al momento de extender la licencia médica y así lo haya registrado en los respectivos formularios, situación que no es el caso, en especial la que considera el periodo en que viajó al extranjero, señalan reposo total” en su comuna domicilio “y no Aruba”.

En este sentido, se emitieron varias licencias continuas, autorizadas por el organismo competente y donde la patología señalada en las mismas ameritaba el reposo autorizado.

Con todo, “ello no es causa para asumir una modalidad de reposo no indicada por el facultativo que extendió la licencia médica referida”, por lo que el tribunal reiteró que la actitud de la trabajadora vulneró las disposiciones contractuales y reglamentarias entre la persona y el BancoEstado, además de la pérdida de confianza del empleador.

Juzgado rechaza demanda

Por ello, según la justicia, los hechos descritos en la carta de despido y que fueron luego acreditados en el juicio, “evidencian que el despido de la actora es debido”.

Así, se rechazó integramente la demanda, afirmando a su vez que “son inviables e improcedentes los cobros de las indemnizaciones legales y recargos” regulados en el artículo 168 del Código del Trabajo.

En cuanto al daño moral, se sostuvo que la patología que padece la persona resultó de “cuestiones ajenas a la relación” laboral o el despido por parte del banco, por lo que también se rechazó esa parte de la demanda, detalla el PDJ.