Con las cautelares de firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima quedaron los carabineros acusados de agredir a un detenido en una comisaría de Tomé, región del Bío Bío.
Formalizados pero con medidas cautelares menores, como firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima, quedaron los dos carabineros denunciados por agredir a un detenido en una comisaría de Tomé, región del Bío Bío.
Tras rechazar los cargos por apremios ilegítimos, considerando lo leve de las lesiones causadas, el Juzgado de Garantía estimó que el arresto domiciliario que solicitaba la Fiscalíaera desproporcionado.
El Ministerio Público confirmó los antecedentes entregados por Radio Bío Bío sobre la golpiza que dieron dos funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Tomé a un detenido.
El hecho fue registrado por las cámara de vigilancia del cuartel, estampando la denuncia el jefe de la unidad, mayor Carlos Araneda.
De inmediato, la fiscal Ana María Aldana inició la pesquisa, decidiendo imputar a un suboficial y a un cabo por el delito de apremio ilegítimos, solicitando como medida cautelar el arresto domiciliario parcial.
La defensa del suboficial y del cabo fue asumida por el defensor penal Gonzalo Benavente, quien discrepó de la gravedad de los hechos, subrayando en las lesiones leves causadas y por ello pidiendo rechazar la cautelar de arresto.
Después de analizar los antecedentes entregados por la Defensoría y el Ministerio Público, la jueza de Garantía, Ximena Martínez, coincidió en la desproporcionalidad de la medida cautelar solicitada e incluso discrepando que se pudiera estar frente a apremios ilegítimos.
El episodio ocurrido en la Comisaría de Tomé y la reacción de la jefatura de Carabineros fue destacada por el delegado presidencial (s), Humberto Toro.
Los imputados, dados de baja por Carabineros, quedaron finalmente con firma mensual y la prohibición de acercarse a la víctima, decretando el tribunal tres meses como plazo de investigación.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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