El Tribunal Constitucional podría dejar sin efecto el juicio en contra de 3 de los 6 condenados por el caso de la muerte de Eduardo Lara, el trabajador municipal que falleció en un incendio ocurrido en medio de protestas en Valparaíso, el 21 de mayo del 2016.

Lo anterior, luego que este martes el tribunal en cuestión acogiera a trámite la solicitud de declarar inconstitucional el juicio.

Una vez que se conoció la sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso, en contra de los 6 imputados por la muerte del Trabajador Municipal a inicios de junio, su defensa comenzó rápidamente su arremetida judicial con dos iniciativas que se hicieron en paralelo.

Por una parte, una solicitud ante la Corte Suprema de anular ese juicio, y otro correspondiente a un requerimiento al Tribunal Constitucional, para analizar si este proceso respetaba -precisamente- la máxima ley de nuestro país, que es justamente la Carta Fundamental.

Debido a lo anterior, la segunda sala de este Tribunal decidió acoger para su tramitación la solicitud al menos para 3 de los 6 condenados: Hugo Barraza Araya, Felipe Ríos Henríquez y Nicolas Bayer Monnard.

Dicha decisión, fue confirmada por el defensor Regional Claudio Pérez.

Esto quiere decir, que como el TC falla en razón a si se respeta la ley más importante de nuestra normativa, finalmente esto paraliza todo proceso, incluido el que actualmente se analiza al interior del máximo tribunal del país.

Respecto al argumento en que se basó la acción legal, el punto que más se discutió dentro de todo el proceso fue el rol de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) en esta causa, que aportó antecedentes a la carpeta investigativa, algo que -justamente- no está dentro de las competencias con las que nació dicho organismo.

Siguiendo en esa línea, aquí se cruzan dos hechos. Primero cuando se cambia el modelo procesal penal en Chile a inicios de la década del 2000, donde se establece de forma clara cómo se procede con las investigaciones en el marco de causas judiciales, porque es la Fiscalía quien ordena cómo se realizan estos trámites, para ordenar -por ejemplo- qué policía lleva adelante estas indagaciones o no.

Asimsimo, las policías no están obligadas a entregar estos antecedentes a la contraparte, que en este caso era la defensa de los 6 imputados, de tal manera que ambas partes se “enfrentan” en condiciones desiguales.

En lo práctico, esta resolución fue tomada por la segunda sala, encabezada en el documento que fue firmado por los integrantes de esta instancia: Gonzalo García, María Luis Brahm, Cristian Letelier, Nelson Pozo y Miguel Angel Fernández.