La Corte Suprema condenó a seis efectivos del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de un joven trabajador ferroviario, ocurrido el 11 de octubre de 1973 en Temuco.

Los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal de Justicia del país, al rechazar recursos de casación, resolvieron condenar a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autores del homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, de 21 años de edad, quien se desempeñaba como trabajador ferroviario en Temuco.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, estableció que efectivos del Ejército, que se autodenominaban “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal”, integrada por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores del regimiento Tucapel, poco antes de las 21:00 horas del 11 de octubre de 1973, detuvieron a Navarrete Leiva, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles de Temuco, frente a la fuente de Soda “Diana”.

Su detención fue presenciada por numerosos testigos, que vieron como los militares lo subieron junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban, estableciéndose que luego lo trasladaron hasta la ribera del río Cautín en el sector de la población Amanecer, donde lo fusilaron, arrojando su cuerpo al río Cautín.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de ciento cincuenta millones de pesos a familiares de la víctima.