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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema solicitó a Fonasa estudiar la inclusión de una pareja lesbomaternal en el Programa de Fertilización Asistida del organismo. La pareja ha sufrido abortos espontáneos en sus intentos de ser madres, y la Suprema consideró que fueron excluidas de manera arbitraria del programa. Se ordenó a Fonasa realizar los estudios necesarios para determinar su posible inclusión en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.

Tras abortos espontáneos Suprema pide estudiar incluir pareja lesbomaternal en programa de fertilidad]

Para cientos de parejas que quienes ser padres, poder participar en el Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI) del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, puede ser un gran apoyo, pero para otras, puede no ser tan fácil.

Es el caso de una pareja lesbomaternal que, según la Corte Suprema, fue restada del mismo de forma arbitraria. Es por ello que la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó a Fonasa a realizar todos los estudios del caso, a fin de ver la posibilidad de incluirlas como a cualquier otra pareja heterosexual.

Según se detalla, ambas ya han intentado formar una familia gracias a la donación de espermios de un amigo, pero ambos procesos han terminado en microabortos, los que han sido documentados y tratados en el Hospital de San Fernando, con la hipótesis de “infertilidad secundaria pareja del mismo sexo” e “infertilidad secundaria – infertilidad femenina no especificada”.

Pese a ello, según dicta la resolución de la Suprema, las afectadas afirman que “no les fue permitido intentar acceder a la modalidad de atención institucional, pues sus antecedentes no fueron derivados ni estudiados por FONASA para determinar si resultaba o no procedente la derivación de acuerdo con los convenios celebrados”.

Actuar arbitrario

Para la Suprema, en este caso “se advierte un actuar arbitrario e ilegal en contra de las recurrentes, pues no se les permitió acceder a un estudio formal de su caso, en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual que se encuentre en una situación de imposibilidad de tener hijos”.

Por lo tanto y, por orden el Tribunal, FONASA deberá realizar el estudio del caso y, con ello, evaluar si corresponde el ingreso al programa de la pareja, en igualdad de condiciones que una heterosexual.