La norma establece que en todas las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, deberán utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, sea en lugares públicos o de libre acceso al público o lugares cerrados.

En condiciones de pasar a la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas, quedó un proyecto que busca regular los registros audiovisuales en actos policiales.

La iniciativa fue despachada por la Comisión de Constitución.

En específico, el texto establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal. Asimismo, refuerza las labores de las policías en el procedimiento penal, en un marco de pleno equilibrio de la seguridad ciudadana y los derechos y libertades individuales de las personas.

Adicionalmente, en atención al derecho de reunión, se establece la misma obligación con ocasión de manifestaciones en el espacio público, a objeto de garantizar la idoneidad en los procedimientos. Esto, sin que afecten la esencia del ejercicio del derecho.

Registros audiovisuales en actos policiales

Entre otros aspectos, la norma señala que las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, ya sea en lugares públicos o de libre acceso al público.

También aplica para lugares cerrados a los que se refieren dos artículos del Código Procesal Penal. El primero apunta a muebles o inmuebles cuando se trate de una persecución con el objeto de una detención. El segundo se refiere a aquellos lugares cerrados donde no se requiere autorización u orden previa por llamadas de auxilio o signos evidentes de la destrucción de objetos o documentos.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán entregarse al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas, o bien, si estos no resultan útiles para la investigación, se destruirán una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público que corresponda, según lo dispuesto o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.