Luego de acoger un recurso de amparo, el Consejo para la Transparencia ordenó al Servel entregar datos solicitados de personas mayores de 100 años habilitados para sufragar en el pasado plebiscito del 4 de septiembre de 2022.

Tras determinar que la información referente a la edad específica de las personas habilitadas para sufragar en el pasado plebiscito constitucional del 4 de septiembre de 2022 es de carácter pública, el Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó al Servicio Electoral (Servel) entregar los datos a quien los requiere.

Esto se da luego de acoger un amparo (rol C8979-22) presentado ante el CPLT, en el que se solicitó información específica de personas mayores de 100 años registradas en el padrón electoral, tales como: género, año y mes de nacimiento, comuna de residencia, entre otros.

Al someterse a un procedimiento denominado Sistema Anticipado de Resolución de Controversias del CPLT -que tiene por objetivo promover la entrega de la información en plazos abreviados- el reclamante aseguró que los números entregados son generales y no se informa, de forma específica, los datos de las y los votantes solicitados.

En ese sentido, el titular del Consejo, Francisco Leturia, explicó que “es importante que tengamos un sistema electoral público y transparente, y también ser capaces de dar certeza de que contamos con un registro vigente (…) es clave dar certeza jurídica a este registro, en particular después de la pandemia, que ha dificultado la renovación de documentos”.

Respuesta del Servel

Desde el organismo electoral se alegó que ese tipo de antecedentes, como el mes de nacimiento de las y los votantes, no es un dato que esté contenido en el padrón, respuesta que no dejó satisfecho a quien solicitó la información.

Se argumentó, además, que “la información requerida excede el contenido del Padrón Electoral Definitivo nacional que el Servicio se encuentra obligado a elaborar, el que no contiene los datos relativos a la edad, el mes y año de nacimiento de los electores, yendo el requerimiento más allá del contenido de los datos que se deben publicar respecto del Padrón y de los cuales se encuentra legalmente habilitado por el artículo 34, inciso final, de la Ley 18.556″.

Agregando que “no existe disposición legal o constitucional que establezca el deber del Servel de elaborar, construir y/o publicar un documento con cada uno de los datos requeridos a la solicitud, ya sea con o sin los nombres de los electores”.

Finalmente, el Consejo para la Transparencia descartó que la elaboración de los datos genere un costo excesivo o no previsto para el Servel y aseguró que el organismo “no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación enunciada, o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva”.

Aún así, el Servicio Electoral aún puede disponer de acciones legales, presentando un recurso ante la Corte de Apelaciones.