"(...) El proyecto se centra especialmente en regular criterios y estándares probatorios que la judicatura debe seguir para su otorgamiento, pero lo hace de una forma inorgánica”, advierte el pleno de ministros.

Durante esta semana se analizó en la Corte Suprema el contenido del proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal”, lo que cambia ciertos detalles de la medida cautelas conocida como prisión preventiva.

Se trata de un informe que fue remitido este martes 19, específicamente a la vicepresidencia del Senado.

Para el pleno de ministros “(…) el proyecto parte de un diagnóstico acertado y respecto del cual pareciera existir consenso dentro de los actores y las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal”.

En otras palabras, se indicó que existe un uso excesivo de la prisión preventiva. Esto “la lleva a alejarse de sus fines cautelares y a transformarse, en muchos casos, en una pena anticipada”.

Es debido a esto que el proyecto se centra en regular criterios y estándares probatorios que la judicatura debe seguir para su otorgamiento. Pese a esto, “lo hace de una forma inorgánica”, advierten.

“Al efecto, conviene tener presente los fines que la reforma procesal penal perseguía en relación al uso de esta medida cautelar. En general, de la privación de libertad de las personas investigadas por la comisión de un delito”.

El principal objetivo de la regulación era promover un uso racional de la prisión preventiva. Lo anterior, respetando su carácter excepcional y resguardando la presunción de inocencia y otros derechos de la persona imputada”.

Modificaciones a la prisión preventiva

Para esto se buscó, en primer lugar, generar un cambio de paradigma, donde la privación de libertad al momento de iniciar a investigación no fuese la consecuencia lógica de este acto

“Sino que la regla general en estos casos fuese la libertad del imputado/a, y su privación de libertad una excepción que debía ser latamente discutida, atendiendo al caso concreto”.

En segundo lugar, se pretendió limitar las hipótesis de procedencia de la prisión preventiva, todo ello complementado. En tercer lugar, con el establecimiento de un sistema de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

Además se buscó regular el principio de proporcionalidad aplicado a esta medida, así como también el establecer límites temporales para su uso”.

“Por último, la reforma procesal penal pretendía perfeccionar el régimen aplicable a las detenciones policiales. Especialmente en cuanto a su extensión temporal y al lugar de detención”, rememora la Corte Suprema.

“Al mismo tiempo, el proyecto incorpora conceptos vagos que no tienen mayor implicancia práctica. Ejemplo de esto es el de ‘prisión arbitraria’, que terminan siendo más bien meras declaraciones de principios”, afirma.

“Por último, la propuesta legal no cuenta con reglas concretas que permitan generar restricciones reales o un uso proporcionado de la prisión preventiva”, concluye el pleno.