Rectificación:
Si bien primero se apuntó que no existía el reglamento de la Ley de Plásticos y Productos de un Solo Uso (21.368), el reglamento efectivamente fue publicado el 7 de enero de 2026 en el Diario Oficial, conteniendo varios de los aspectos que, en un inicio, el gremio del comercio cuestionó que estaban faltantes, como la definición de “vitrina”.
La Ley de Plásticos y Productos de un Solo Uso (21.368), publicada en agosto de 2021, todavía continúa implementando cambios al comercio.
Y en este contexto, desde la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) han advertido que el reglamento que regula ciertas definiciones de la normativa, aún no está vigente.
Cuestionamientos por nuevos cambios por la Ley de Plásticos de un Solo Uso
Desde el viernes 13 de febrero, se prohibirá a los locales de expendio de alimentos el entregar productos de consumo un solo uso -de cualquier material- al interior de sus instalaciones, al menos que sean biodegradables certificados.
Fuera del local, los establecimientos podrán entregar productos desechables, pero solo si son plásticos que se puedan reciclar o certificados, y siempre y cuando lo pida el consumidor. Junto con ello, se obliga a los supermercados a exhibir al menos un 30% de las bebidas en botellas retornables.
Previamente, en 2022 se prohibió el uso de bombillas plásticas desechables. En 2023 se obligó a los comercializadores de bebidas a ofrecer y recibir botellas retornables, sea por venta presencial o electrónica.
En enero del año pasado, ya se exigió que las botellas desechables contengan al menos un 15% de plástico reciclado y recolectado en Chile, cifra que irá en aumento hasta el 70% en 2060.
Reglamento publicado, pero no vigente
Originalmente, el reglamento entraría en vigencia desde la misma fecha en la que se publicó en el Diario Oficial, es decir, el 7 de enero.
Sin embargo, la Ley 21.794, publicada el 24 de enero, modificó la Ley de Plásticos, aplazando la entrada en vigencia del reglamento en seis meses.
En este sentido, desde la CCS cuestionan la posible exigencia anticipada de obligaciones con un marco operativo dependiente de un reglamento que aún no está vigente.
Como ejemplo, la exigencia de un 30% de botellas retornables en vitrinas podría dar lugar a interpretaciones disímiles o fiscalizaciones arbitrarias, debido a que los parámetros del reglamento, aunque publicados, no están vigentes.
Según la presidenta del gremio, María Teresa Vial, “no se trata de desconocer la ley ni su objetivo ambiental. El punto es que el reglamento que operacionaliza estas exigencias aún no está vigente. Exigir su cumplimiento anticipado no entrega certezas ni condiciones adecuadas para su implementación”.
“Avanzar en sostenibilidad es indispensable pero, insistimos, también lo es contar con normas claras, aplicables y uniformes que permitan implementar los cambios sin ambigüedad”, sentenció la representante del comercio.