El tribunal de alzada estableció que hubo un actuar arbitrario de la aseguradora de fondos de pensiones y le ordenó proceder a la devolución "sin más trámite" del saldo acumulado en la cuenta personal del afiliado fallecido, en un plazo de cinco días.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección y le ordenó a la AFP Provida el traspaso del saldo de la cuenta de un afiliado fallecido en enero de 2020, a su cónyuge e hijas.

De acuerdo al fallo, lo anterior se vio entrampado debido a que la AFP solicitaba una resolución administrativa con la definición respecto de si una enfermedad laboral o natural provocó la muerte del cotizante, para así determinar si entregaba los fondos como herencia o pensión de sobrevivencia.

No obstante, en fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que hubo un actuar arbitrario de la aseguradora de fondos de pensiones, por lo que le dio “plazo de cinco días para proceder a la devolución, sin más trámite, del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del cotizante fallecido, a su familia”.

“El acto que motiva el presente recurso corresponde a la negativa de la recurrida de hacer entrega de dineros existentes en la cuenta personal previsional del causante, negativa que se encontraría amparada por estar pendiente la resolución administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) en orden a definir si la enfermedad que provocó el deceso del causante fue una natural o una de origen laboral, lo que determinaría el origen de la entrega; o como herencia o como pensión de sobrevivencia”, indicó el fallo.

La resolución agregó que conforme a lo informado por Suseso, “no existe antecedente alguno respecto a la materia a que se refiere Provida sobre la etiología de la enfermedad que causó la muerte al causante y que haya sido materia de controversia ante la institución fiscalizadora”.

Por todo, se resolvió que la AFP Provida deberá proceder a la devolución “sin más trámite” del saldo acumulado en la cuenta personal del afiliado fallecido, en un plazo de cinco días.