La iniciativa es parte de las 13 medidas anunciadas por el Gobierno para proteger los derechos laborales y apoyar a quienes se han visto afectados por la emergencia provocada por los incendios forestales ocurridos en la zona centro-sur del país.

Debido a la emergencia provocada por los incendios forestales en la zona centro-sur del país, el Ministerio del Trabajo abrió las postulaciones para acceder al Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe.

El beneficio es un aporte mensual para empresas, que tiene como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo.

Lo anterior, producto de la emergencia por incendios forestales en las regiones con decreto Estado de Catástrofe, es decir; Ñuble, Bío Bío y La Araucanía.

Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por todos los trabajadores del establecimiento sin distinción de renta”.

El subsidio consiste en la bonificación mensual para la empresa de 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) durante tres meses, plazo que podrá ser extendido por otros tres meses con una bonificación del 60% del IMM.

Además, cuenta con un financiamiento total de 2.500 millones de pesos y se estima que unos 1.500 trabajadores serán beneficiados a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

La postulación está disponible a partir de hoy jueves 16 de febrero, a las 16:00 horas en www.sence.cl y www.subsidioalempleo.cl

El primer pago para las empresas que postulen en febrero ocurrirá durante la primera quincena de marzo, y de esa fecha en adelante, los pagos serán mensuales.

¿Quiénes pueden postular al Subsidio de Emergencia Laboral?

– Empresas que se hayan visto siniestradas por los incendios en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

– Empresas que tengan un máximo de 50 trabajadores al 31 de diciembre de 2022 y que tributen en primera categoría o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

– Las empresas que opten al beneficio, deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y se limitará a los trabajadores de dicho establecimiento.

Estos trabajadores deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia.

Esto, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores.

– La Seremi del Trabajo y Previsión Social de cada región elaborará un informe donde certificará que las empresas cumplan con lo establecido.

Documentos al momento de postular

– Declaración jurada simple en el cual la empresa declarará la situación de riesgo de desvinculación por discontinuidad operacional.

– Formulario on-line con listado de trabajadores que mantenían una relación laboral vigente al momento del siniestro.

– Contratos de trabajo de las personas individualizadas en declaración jurada y que debe contener el establecimiento especifico en el cual se desempeñan.

– Cotizaciones previsionales de las personas individualizadas relativas al período de remuneraciones inmediatamente anterior al mes del siniestro.

– Patente comercial de la Empresa relativa al establecimiento siniestrado