En su fallo, la Corte de Apelaciones estableció que no existen acciones u omisiones arbitrarias o ilegales por parte de la Superintendencia que puedan amenazar, perturbar o privar del ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales, agregando que el servicio actuó dentro de sus facultades de fiscalización.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción de protección presentada por la administradora de fondos de pensiones Cuprum en relación con la instrucción de la Superintendencia de Pensiones, en marzo pasado, de suspender su campaña publicitaria denominada “Momento de Hablar”.

En dicha campaña, difundida por AFP Cuprum a través de radio, prensa escrita, televisión y redes sociales, se hacía alusión a una encuesta realizada por la empresa de investigación de mercado Criteria, y financiada por dicha AFP, a través de la cual se preguntaba a las personas su opinión acerca de la administración y destino de los ahorros previsionales.

Luego de un análisis, la Superintendencia de Pensiones concluyó que la encuesta mencionada en la campaña publicitaria de Cuprum “no apuntaba solamente a verificar las percepciones, opiniones y tendencias de los afiliados y opinión pública en general, para cumplir y desarrollar de mejor manera las funciones de la AFP, ya que su contenido no se circunscribía sólo a temas relativos a materias previsionales”.

La campaña publicitaria de Cuprum

“En efecto, la encuesta pedía, a quienes la respondieron, señalar su tendencia política para conformar un perfil ideológico, el cual no tiene, ni puede tener relación alguna con materias propias de su giro exclusivo, que es el de la administración de fondos de pensiones”, explicó la SP en un comunicado.

“Se les consultaba por su actitud ante el Plebiscito del año 2020″, preguntándoles si votaron y por cuál opción. dijo el regulador.

Considerando lo anterior, la Superintendencia instruyó a Cuprum ajustar su campaña publicitaria a las disposiciones legales y normativas aplicables.

“Cabe destacar que no es labor de las administradoras de fondos de pensiones encargar, validar y/o realizar el perfilamiento ideológico de sus afiliadas y afiliados, y menos de la población. (…) La utilización de dicha información para cualquier campaña publicitaria o de difusión informativa no se ajusta a las normas jurídicas aplicables”, explicó la SP.

No obstante realizar los ajustes instruidos por el Servicio, y posteriormente proseguir con la campaña publicitaria rectificada, la que se encuentra actualmente al aire en distintos medios de comunicación masiva y en redes sociales, AFP Cuprum presentó un recurso de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que no existen acciones u omisiones arbitrarias o ilegales por parte de esta Superintendencia “que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República”.

La sentencia agregó que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades de fiscalización, al haberse dispuesto únicamente “medidas correctivas”.

Por último, desde la SP puntualizaron en un comunicado que continuarán ejerciendo su “rol fiscalizador y educativo, en estricto apego a sus facultades legales y su carácter técnico, en beneficio de las y los millones de usuarios del sistema de pensiones y del seguro de cesantía en Chile, que representan a más del 70% de la población del país”.