El Tribunal Oral en lo Penal de Osorno condenó por abuso sexual y estupro a Claudio P.A. en contra de su sobrina con la cual tuvo un bebé en abril de 2010.

La sala, integrada por los magistrados Andrés Villagra, Héctor Hinojosa y Marcelo Reuse, accedió a recalificar el delito de violación a estupro, pero manteniendo el ilícito correspondiente al abuso sexual reiterado. Esto, ya que se acreditó que no existió el uso de la fuerza en el contacto sexual.

El magistrado relató que en el juicio la controversia se centró en esclarecer sobre la eventual existencia de actos de significación sexual distinto al acceso carnal consumado, como el abuso de violencia e intimidación por parte del imputado.

Además, explicó que se desestimó la tesis de violación dado las pruebas presentadas no apuntaban al uso de la fuerza, argumentando que las personas que se encontraban en el domicilio no se percataron del hecho.

Frente a la resolución del magistrado se refirió la fiscal adjunta del caso, Cristina Cárcamo, quien no se mostró satisfecha con la recalificación del delito, manifestando que los antecedentes presentados daban por acreditado el hecho. Además se refirió a la penalización que solicitarán se aplique a modo de sentencia.

Tras la lectura del veredicto, la defensa apeló a la irreprochable conducta anterior del acusado como atenuante y la colaboración del imputado durante el juicio, donde éste accedió a la realización del examen de ADN que confirmó su paternidad.

Con lo anterior, la defensa solicitó la rebaja en un grado de ambas condenas, constituyéndose –de ser consideradas- la penalización en el rango del delito menor en grado medio, donde también se solicita que sean aplicadas las penas mínimas dentro de la tipificación.

En términos concretos, la defensa del imputado solicitó que por el delito de abuso sexual se considere una pena no mayor a los 541 días de presidio. Por el delito de estupro, en tanto, se pide que la pena no supere los 2 años, recomendándose para el cumplimiento de la pena en el medio libre.

La solicitud fue rebatida por la representante del Ministerio Público, aludiendo que la atenuante de la colaboración sustancial no sería aplicable dado que en dos ocasiones el ahora condenado ocultó información, mintiendo en sus declaraciones y desviando la línea investigativa. Por ello, pide que se considere la pena máxima para ambos delitos, es decir, 5 años de presidio menor en su grado máximo por estupro y 4 años por el abuso sexual.