La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por los padres de un alumno de un conocido colegio de Talca, que fue expulsado del establecimiento por un supuesto mal comportamiento.

En fallo unánime, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer acogieron la acción cautelar presentada por los padres de un menor que el año 2011 cursó séptimo básico en el Colegio La Salle de Talca.

La sentencia determina el actuar arbitrario del establecimiento educacional al no matricular en el año 2012 al alumno, y sancionarlo por supuesto mal comportamiento sin realizar un debido proceso de investigación.

En el fallo, los jueces sostienen que “los hechos que afectan al menor en cuyo favor se interpone la presente acción constitucional de protección no le fueron explicitados formalmente a sus padres, de manera que les permitiera impugnarlos mediante un debido proceso al interior del Colegio, ofrecer prueba, rendirla, obtener respuesta a sus planteamientos y recurrir jerárquicamente de la determinación adoptada, elementos mínimos que en un plano de igualdad son esperables respecto de todo alumno.

Al omitirse tales pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria que imponga una medida tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario, puesto que si bien no carece de fundamentos, tales razones no reflejan la entidad que aquella decisión requiere”.

“En efecto, los colegios no pueden dejar de tener en cuenta el papel preponderante que la sociedad les ha entregado, en ser, junto a los padres, los primeros formadores de los niños, proceso que no se agota solamente con correcciones disciplinarias, puesto que requiere de esfuerzos que permitan averiguar las verdaderas causas de la conducta inadecuada mediante el conocimiento y tratamiento personalizado si fuere necesario – sin o a pesar de la falta de compromiso de la familia –, al ser el desarrollo del menor el elemento que adquiere la mayor importancia en la labor educativa”, dice el fallo.

La sentencia agrega que “la carencia indicada deja en un plano de desigualdad el trato recibido por el menor por parte del Colegio. La garantía de igualdad se ha visto afectada, puesto que debe esperarse que todas las personas sean tratadas igualitariamente y un trato gravemente represivo es concebible ante razones y fundamentos acordes a la decisión adoptada, por lo que ante la inexistencia o falta de suficiencia de las mismas la determinación pasa a tener una connotación discriminatoria”, afirman los altos magistrados.

La sentencia de la Corte Suprema revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso.