Un menor de edad que asesinó a un joven el año pasado en la comuna de Las Condes fue condenado a 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. El crimen sucedió cuando la víctima compartía con amigos en una plaza durante la madrugada.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al menor de N.E.A.C.O a 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. El joven fue responsabilizado por el delito consumado de homicidio simple. El crimen sucedió en febrero de 2022, en la comuna de Las Condes.

Además, en decisión unánime, el tribunal condenó al acusado Diego Nicolás Rojas Quiroz a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por haber sido cómplice en el delito.

De acuerdo con lo expuesto por las magistradas, durante la madrugada del día 17 de febrero de 2022, la víctima, Abraham León Miranda compartía con amigos en una plaza ubicada entre los pasajes Isla Los Mapuches e Isla Gualtecas, en la comuna de Las Condes. El adolescente N.E.A.C.O llegó a bordo de un vehículo conducido por Diego Rojas Quiroz, disparando en, al menos, dos oportunidades en contra de la víctima con un arma de fuego que portaba. Abrahan León murió debido a un trauma craneoencefálico.

Una vez que la decisión no admita recurso judicial alguno, el tribunal solicitó que se tome muestras biológicas del sentenciado Rojas Quiroz para que sea determinada su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

“Que conforme a lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 20.084, que regula la aplicación de los límites máximos de las penas privativas de libertad, si la sanción calculada en la forma dispuesta en el artículo 21 de la misma ley, supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva debe ajustarse a dichos límites. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.084, que se refiere al límite máximo de las penas privativas de libertad, las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no pueden exceder de cinco años si el infractor tiene menos de dieciséis años, o de diez años si tiene más de esa edad, como es el caso del condenado N.E.A.C.O.”, expuso el tribunal.

En tanto, Rojas Quiroz, a quien “(…) se le atribuyó responsabilidad en calidad de cómplice en un delito consumado de homicidio simple, por lo que de acuerdo al artículo 51 del Código Penal, se le debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito, es decir, en este caso, corresponde al de presidio mayor en su grado mínimo. En este contexto, en virtud del artículo 67 del Código Penal, teniendo en cuenta que a su respecto concurre dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, y que, como se dijo en el párrafo anterior, el mal causado con el delito fue de gran intensidad, se le impondrá la pena en el tramo máximo del presidio menor en su grado máximo”, concluyó.