La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad deducido en contra de la decisión que condenó a Víctor René Ñanculeo Nataly a 12 años de presidio por homicidio en 2021.

Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de una sentencia que condenó a Víctor René Ñanculeo Nataly a 12 años de presidio efectivo por haber sido autor del delito consumado de homicidio simple. El crímen sucedió en enero de 2021, en la comuna de Renca.

En decisión unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que conforme a lo antes dicho, no se advierte alguna contradicción o deficiencia en la construcción de la sentencia, sino que, por el contrario, los sentenciadores, analizando la totalidad de la prueba rendida en el juicio oral, entregaron los motivos del por qué le otorgaron valor probatorio a la prueba de cargo para establecer la participación del acusado como autor del homicidio, en especial, se hicieron cargo de los reproches de la defensa, ya que, al contrario de lo sostenido por dicho interviniente, los jueces sí explican el motivo para otorgarle mayor valor a los dichos de los testigos prestados durante la investigación. Así las cosas, se trata de una decisión que se encuentra debidamente fundada, sin que exista duda razonable al respecto”, afirmó el fallo.

La decisión aún agrega que “de este modo, la prueba que fue rendida en juicio permitió a los jueces arribar a la conclusión que al enjuiciado le cupo participación culpable y penada por la ley en los hechos por los cuales fue acusado, los cuales configuran el tipo penal por el que se dedujo acusación fiscal, no advirtiendo la omisión de hechos relevantes que vulneren el principio de la razón suficiente ni vayan contra la valoración de la prueba rendida”.

“La supuesta contradicción o ausencia de valoración de la prueba que reprocha el recurrente se funda más bien en una crítica a la sentencia, por cuanto no impugna alguna premisa objetiva de razonamiento, sino que, se basa en cuestionar más bien ciertas partes de los relatos de los testigos, que a su juicio serían contradictorios. Sin embargo, se advierte que sus reproches se basan en una apreciación distinta de la valoración de la prueba que debía tener según sus intereses, sin poder determinar cómo dicha valoración influye en la ponderación de dichos medios de convicción o en la decisión de los jueces o de qué forma se podría haber arribado a una decisión diversa”, añade.

La sentencia fue bastante clara

Para el tribunal, no existe contradicción al principio lógico de razón suficiente y tampoco falta de corroboración, desde que, los jueces dieron por probado que el acusado tuvo participación como autor en el crímen debidamente acreditado, según varios datos presentados.

“Que en definitiva, la fundamentación de la sentencia resulta más que suficiente para explicar el razonamiento que los jueces utilizaron para alcanzar sus conclusiones, al efectuar una exposición clara, lógica y completa sobre cómo llegaron a dar por probados los hechos contenidos en la acusación y la participación del acusado en el mismo, estimándose que la sentencia impugnada está completa y cumple con los fundamentos de claridad, armonía, lógica y congruencia que deben tener las sentencias”, concluyó la decisión.