La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y la querellante Empresa de Transportes de Pasajeros Metro SA, en contra de la sentencia que absolvió a acusado por el delito de daños calificados a vagón del Metro, ilícito supuestamente cometido en la estación Ñuble.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó la infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

La anterior, decretó la absolución del acusado por no acreditarse, más allá de toda duda razonable, la comisión del hecho punible materia de la acusación y la participación culpable y penada en la ley del imputado.

“En efecto –prosigue–, el análisis que hace el tribunal de la prueba presentada en juicio para acreditar los daños era el que correspondía a la naturaleza de la acusación como daño calificado y su razonamiento acerca de la aptitud del instrumento para llegar a esa determinación no aparece inmotivada como tampoco no razonada, pues el estándar establecido al ilícito”

Por último, el documento finaliza con que, “las probanzas dadas en juicio, no permiten dar por acreditado el delito de daño calificado que fue motivo de la acusación y con ello no es posible determinar participación del imputado en dicho ilícito, por lo que siendo así, es procedente la absolución que se impone a éste”.