Los cuatro civiles acusados en el caso Laja-San Rosendo sólo serán citados para su notificación y no se despachará contra ellos órdenes de detención.

En esta causa se investiga la responsabilidad de estos en el caso de homicidio de 19 personas, presuntamente a manos de funcionarios de Carabineros, siete días después de que ocurriera el golpe de Estado de 1973.

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Las víctimas eran partidarios de movimientos y partidos de izquierda de la época y la mayoría de ellos trabajaban para la papelera CMPC en la región del Bío Bío.

En la causa se ha procesado a unos 11 uniformados y la semana pasada la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó el procesamiento de Carlos Ferrer, Pedro Jarpa, Lionel Aguilera y Rodolfo Román, pues se los acusa de ser cómplices.

Hoy lunes se informo que a diferencia de lo que esperaban los querellantes, es decir, que los cuatro exejecutivos y exempleados de la CMPC fueran aprehendidos para su traslado a Concepción y la notificación de su encausamiento, la resolución de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción no ordenó su detención.

Así lo precisó el ministro Carlos Aldana, a cargo de la investigación por la llamada masacre de Laja-San Rosendo.

Hasta esta mañana el magistrado para causas por delitos de lesa humanidad aún no recibía el expediente y esperaba que ello ocurriera esta tarde para poder despachar las citaciones a los cuatro civiles.

Tras el trámite, y ante la imposibilidad de que los acusados apelen, sólo restaría en el sumario una diligencia antes de que el ministro en visita dé por concluida la emblemática investigación.

Aldana contó que lo que queda pendiente es un careo que se realizaría en Santiago.

Si bien los cuatro civiles llegarían por sus propios medios a notificarse del procesamiento, lo que podría ocurrir es que entonces el ministro Aldana ordene su detención y que esta situación se mantenga hasta que se revise la eventual libertad bajo fianza que el juez podría otorgar.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)