Al acoger el recurso de los querellantes en la emblemática causa por violación de derechos humanos, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó el procesamiento de exejecutivos y funcionarios de la CMPC como cómplices en los crímenes del llamado caso Laja-San Rosendo.

Se trata de los primeros encausamientos de civiles por la ejecución de 19 trabajadores de la papelera de Laja y de Ferrocarriles, hecho ocurrido en 1973, cuando según los antecedentes allegados al sumario los entonces responsables de la CMPC dieron a Carabineros el nombre de los dirigentes opositores a la dictadura y entregaron los elementos para su ejecución.

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En primera instancia el ministro Carlos Aldana había rechazado los procesamientos, y de allí que los querellantes, incluido el Programa de Derechos Humanos -además de los representantes de las familias de las víctimas- recurrieron a la Corte, que acogió los antecedentes y ordenó inculpar a Carlos Ferrer, Pedro Jarpa, Lionel Aguilera y Rodolfo Román.

Hasta ahora, por la llamada Masacre de Laja-San Rosendo, aparecían como responsables exmiembros de Carabineros, una docena de exuniformados a los que el ministro Aldana había procesado por homicidio calificado, e inhumación y exhumación ilegal de los restos.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)