La Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud de Concepción pagar una indemnización de 35 millones de pesos a una embarazada por el mal manejo de un aborto retenido que se le practicó en 2013 lo que provocó que terminara estéril.

Los jueces determinaron que el hospital Guillermo Grant Benavente incurrió en una falla de servicio en el tratamiento de irrupción del embarazo de la afectada.

Según dicta la resolución, “resultó un hecho no discutido y asentado en el fallo en alzada, que se administró Misotrol a la demandante durante 12 días, esto es, entre el 24 de febrero y el 7 de marzo del año 2013, en circunstancias que los documentos analizados en el motivo precedente contemplan un lapso máximo de 72 horas para el tratamiento completo de evacuación uterina en caso de aborto retenido”.

“El exceso de tiempo antes aludido configura, sin duda, una infracción a la lex artis” ya que, sostiene, es imposible afirmar que la administración del medicamento por 12 días es una atención eficiente.

Decisión que el Servicio de Salud no discutió, resultando finalmente en que la mujer terminara estéril.