La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección interpuesto por el alcalde de dicha comuna, Claudio Radonich Jiménez, en representación de un matrimonio de adultos mayores que viven con diversas enfermedades y en precarias condiciones.

El tribunal ordenó entonces al Servicio de Salud de Magallanes y al Servicio Nacional del Adulto Mayor que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la salud y protección de los ancianos de 72 y 75 años.

La pareja, según indica el fallo, se encuentra “viviendo en un inmueble que arriendan, el cual se halla en deplorables condiciones y en pésimo estado de higiene, coexistiendo incluso con animales muertos y fecas al interior del mismo”.

A ambos se le ha diagnosticado ya varias enfermedades como “hipertensión arterial, diabetes, pediculosis, y escabiosis, así como problemas de visión, sin perjuicio de otras posibles dolencias o afecciones no diagnosticadas y que es necesario evaluar”.

Entre estas últimas, se encuentra el “posible deterioro cognitivo” que estaría evidenciando la mujer, y el “posible alcoholismo” que padecería el hombre.

“Lo anterior permite ciertamente presumir un grave riesgo para la salud tanto física como psíquica de los afectados, no encontrándose suficiente y adecuadamente evaluado ni diagnosticado su estado, siendo previsible el requerimiento a lo menos de atención secundaria en forma oportuna, y no sólo descansar con la atención primaria que hasta el momento se le ha otorgado”.

Pensión de $140 mil

A la grave situación de los adultos mayores se suma que ninguno puede trabajar por su edad y su estado, por lo que sólo subsisten con la pensión del hombre que sólo alcanza los $140 mil.

Dicho monto no alcanzaría a cubrir siquiera el arriendo de su precaria vivienda, el que asciende a los $200 mil.

Ello, y la ausencia de un grupo o red familiar de apoyo, ha llevado a que deban recurrir a sus “últimos ahorros que mantienen de su época de trabajadores activos, y sin perjuicio de los costos de alimentación y consumos básicos en que deben incurrir”.

Por lo tanto, señala el fallo, “corresponde al Estado por medio de sus respectivos servicios y organismos adoptar y coordinar las acciones necesarias para garantizar la vida e integridad física y síquica de estos dos adultos mayores

Obligaciones del Senama y de SSMagallanes con la pareja según el fallo:

1.- El Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) deberá “continuar articulando las redes de servicios sociales y efectuando seguimiento de los afectados”, para lograr:

a) Que la vivienda de los ancianos alcance “condiciones de habitabilidad e higiene que no pongan en riesgo la salud de aquellos”.

Esto, solicitando un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud u otros servicios y entidades públicas sobre la situación sanitaria del lugar, además de las medidas necesarias a adoptar para solucionar el problema.

b) Que, dentro de la reglamentación vigente, “se le entregue y pague efectivamente una pensión básica solidaria” a la mujer.

c) Que se le asigne a la pareja, si se cumplieran los requisitos establecidos en el D.S. N° 52 de Vivienda y Urbanismo, un subsidio para el arriendo de vivienda por el SERVIU.

d) Que, una vez evaluada la salud de ambos, en especial el estado cognitivo de la mujer, se coordine la postulación del matrimonio “al programa o Fondo Servicios de Atención de Vivienda al Adulto Mayor bajo la modalidad comodato de vivienda tutelada del SERVIU, o al ELAM (Establecimiento de Larga Estadía), conforme a su estado general de salud y grado de auto valencia”.

2.- Al Servicio de Salud de Magallanes se le instruyó a “articular en forma oportuna y a la brevedad la atención secundaria o terciaria que eventualmente requieran la pareja de adultos mayores”.

3.- Para lo anterior, “es necesario que el CESFAM Mateo Bencur, dependiente del recurrente, mantenga las visitas periódicas de evaluación médica, y requiera la atención de salud secundaria o terciaria para aquellos que resulten necesarias producto de dicha evaluación”.

“En especial deberá desarrollar o derivar a los afectados para la realización de un apoyo sicológico, tendiente a evitar en lo posible que éstos deriven a una situación de indigencia o de calle”.