Tras la acusación, anunciaron acciones legales en contra del presidente del Colegio de Abogados de Osorno, argumentando que entregó información falsa y difusa y que no se ha vulnerado la presunción de inocencia.

El abogado acusado de estafa y administración desleal desmintió las acusaciones del presidente del Colegio de Abogados de Osorno, José Manuel Baquedano González y negó haberse apropiado de inmueble de cliente que está recluido en la cárcel.

Mediante una declaración, el defensor particular, Julio Barriga Palma, que representa al abogado Alan Díaz Gallardo, afirmó que la formalización que se llevará a cabo no es por estafa, sino por administración desleal.

No ha existido, ni existe apropiación alguna de bien inmueble por parte de mi cliente… Tampoco existe denuncia ni querella criminal por el Colegio de Abogados de Osorno en esta causa”, explicó Barriga.

El abogado acusa al presidente del Colegio de Abogados de Osorno de hacer “una condena pública y anticipada de mi cliente que por lo demás ejerce en esta ciudad hace al menos 10 años, sustentando esta acusación en una querella presentada como abogado particular y no en representación del Colegio de Abogados”.

De igual forma precisó que “no existió apropiación de ningún bien raíz, tampoco existe una voluntad de ocultamiento por parte de mi representado”.

Es por ello que confirmó que ejercerán acciones legales con base en que su representado sufrió “un desprestigio gratuito. Se está condenando anticipadamente y se está vulnerando el principio de inocencia”.

Para finalizar precisan que desde el primer día se ha mostrado disponible para colaborar activamente con cualquiera diligencia de investigación, pues no tienen nada que ocultar; y acusó al abogado Jose Manuel Baquedano es entregar información “falsa, vaga, difusa e inconexa, que no hace otra cosa que desinformar al público”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)