La discusión sobre la presencia de concesiones salmoneras en áreas protegidas deja en evidencia una tensión que el nuevo marco legal aún no logra resolver, lo que se ve expresado en dos cuestiones de especial relevancia.

Desde Fundación Terram elaboramos el documento “Entre la Conservación y la Producción: Régimen Jurídico de la Industria Salmonera al interior de Áreas Protegidas”, que analiza las tensiones que existen entre el nuevo marco legal de protección de la naturaleza y el desarrollo de actividades productivas de carácter industrial en espacios destinados a la conservación de nuestro patrimonio natural.

En el texto se examina el régimen jurídico establecido por la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas conocido como Ley SBAP, y su aplicación concreta respecto de la industria salmonera, poniendo especial atención a la situación de las concesiones acuícolas ubicadas al interior de áreas protegidas, tanto en categorías de conservación estricta como en aquellas que admiten usos sustentables.

A partir de este análisis, el trabajo aborda las contradicciones entre los objetivos de preservación que declara la normativa y la presencia de la industria salmonera en áreas protegidas, evidenciando los desafíos que enfrenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas para traducir sus estándares legales en una protección efectiva del territorio.

La discusión sobre la presencia de concesiones salmoneras en áreas protegidas deja en evidencia una tensión que el nuevo marco legal aún no logra resolver, lo que se ve expresado en dos cuestiones de especial relevancia.

Por una parte, la Ley SBAP declara con fuerza que existen espacios cuyo destino prioritario es la preservación de la biodiversidad, estableciendo categorías de protección estricta como parques nacionales, monumentos naturales y reservas de región virgen, en las que la actividad productiva e industrial simplemente no tiene cabida.

La preservación, entendida como no intervención y mantención de los procesos ecológicos, no admite interpretaciones flexibles cuando se trata de industrias de gran escala.

Sin embargo, esa claridad normativa se diluye al enfrentarse con la realidad: hoy existen 409 concesiones salmoneras vigentes al interior de áreas protegidas, precisamente en espacios donde la ley prohíbe la explotación con fines comerciales y el otorgamiento de concesiones sectoriales.

De ellas, una parte relevante corresponde a concesiones de duración indefinida, mientras que otras mantienen una vigencia de 25 años, lo que acentúa la tensión entre el régimen de preservación y la permanencia de actividades productivas en el tiempo.

El problema no es solo técnico ni ambiental, sino profundamente jurídico e institucional. El sistema reconoce la incompatibilidad, pero evita asumir sus consecuencias, trasladando el conflicto a soluciones administrativas como la relocalización, que postergan indefinidamente una decisión que debiera emanar del propio régimen legal.

Así, la preservación deja de operar como un mandato efectivo y se transforma en una referencia meramente declarativa, cuyo cumplimiento queda supeditado a decisiones futuras, vaciando de contenido práctico las prohibiciones que la propia ley consagra.

Por otra parte, la ley reconoce categorías que admiten actividades de uso sustentable, entre las cuales están las Reservas Nacionales. En términos generales y abstractos, dadas las características propias de la industria salmonera, su calificación como una “actividad de uso sustentable” es cuestionable y, por lo tanto, la tensión en esta categoría de área protegida se produce ya que admitir la posibilidad de desarrollo de dicha industria en su interior pugna expresamente con los objetivos de conservación y protección ambiental perseguidos por la Ley N°21.600.

El resultado es un sistema que declara altos estándares de protección, pero que en la práctica deja amplios márgenes para que intereses productivos sigan operando al interior de espacios formalmente protegidos.

Mientras no se aborde de manera directa la permanencia y el otorgamiento de concesiones incompatibles con los fines de preservación, el nuevo sistema de áreas protegidas corre el riesgo de consolidarse como un régimen ambicioso en el papel, pero débil frente a las decisiones políticas y administrativas que determinan su aplicación efectiva.

A ello se suma que, pese al objetivo de ordenar y dar coherencia a la dispersión normativa previa, persisten inconsistencias relevantes con los estándares internacionales de conservación. En particular, la permanencia de concesiones acuícolas en Parques Nacionales y la posibilidad de desarrollar salmonicultura en Reservas Nacionales tensionan las directrices de la UICN y los compromisos asumidos por Chile en la Convención de Washington.

En este escenario, la presencia actual y futura de la industria salmonera en áreas protegidas dista de ser una cuestión resuelta. Se trata de una discusión que excede el debate sobre estándares productivos y que obliga a repensar el rol de estas áreas como espacios destinados prioritariamente a la preservación de valores ecológicos, sociales y culturales.

Abordar este conflicto con claridad jurídica y definiciones institucionales explícitas resulta clave para otorgar certezas tanto a la ciudadanía como a los actores involucrados.

Diego Rojas
Catalina Salazar
Abogados de Fundación Terram

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