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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El presidente Gabriel Boric cuestionó la aplicación de legítima defensa en el veredicto que absolvió al carabinero Claudio Crespo por los apremios ilegítimos que dejaron ciego a Gustavo Gatica. Boric señaló la falta de proporcionalidad en la acción y destacó la desigualdad de fuerzas entre el carabinero y el manifestante desarmado. Por su parte, Gatica mostró descontento con el fallo, aunque resaltó que se acreditó que Crespo fue el autor del disparo. El tribunal justificó el uso de la escopeta antidisturbios al considerar la agresión potencialmente letal de Gatica con una piedra en la mano.

El presidente Gabriel Boric expresó sus dudas sobre la aplicación del argumento de legítima defensa en el veredicto que absolvió al carabinero Claudio Crespo por los apremios ilegítimos que causaron la ceguera a Gustavo Gatica. Asimismo, el Mandatario cuestionó la proporcionalidad de la acción.

“El argumento de legítima defensa tiene unos requisitos copulativos para poder llevarse como argumento. Uno de ellos es la proporcionalidad“, señaló el jefe de Estado en Tolerancia Cero de CNN Chile. En esa línea, el Presidente puso el foco en el balance de fuerzas durante los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2019, en el marco del estallido social.

“A mí me cuesta, me cuesta la verdad, imaginar qué proporcionalidad hay entre un integrante de Fuerzas Especiales que tiene todo el equipamiento que tienen Fuerzas Especiales, contra un manifestante que claramente no está ni armado y que tiene las consecuencias que tiene”, planteó el Mandatario.

“Yo no veo una proporcionalidad entre que le saquen los ojos a Gustavo Gatica y el riesgo del ataque“, cerró el presidente Boric.

Presidente Boric por veredicto en caso Gustavo Gatica

La reacción del jefe de Estado se dio horas después de conocerse el veredicto absolutorio. En esa línea, el mismo Gustavo Gatica, actual diputado electo, se dirigió a sus seguidores a las afueras del tribunal. Agradeció el apoyo recibido durante los años de proceso y reconoció el cariño de su familia como un sostén emocional fundamental. Sobre la decisión del tribunal, dijo que “claramente yo no estoy satisfecho con el resultado“.

No obstante, Gatica señaló que “hay algo que tranquiliza mi corazón y es que hoy en día, en el juicio se acreditó que Claudio Crespo fue el autor del disparo. Eso a mí me tranquiliza demasiado en el ámbito más personal”, manifestó.

Y es que el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago determinó que Crespo sí efectuó el disparo, pero lo absolvió del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

El tribunal estableció que el reglamento no especifica la forma de efectuar el disparo en cuanto a distancia y direccionamiento. Los magistrados consideraron que Gustavo Gatica tenía una piedra en su mano al momento de ser herido, lo que constituiría una “agresión activa potencialmente letal”. Este hecho, a juicio del tribunal, justificó el uso de la escopeta antidisturbios.

Fundamentos jurídicos: legítima defensa y aplicación de ley Naín-Retamal

La presidenta del tribunal, Cristina Cabello, leyó el veredicto que detalló el contexto de aquella jornada. Indicó que el uso de gases lacrimógenos y lanza aguas no era suficiente para disuadir a los manifestantes violentos aquel día. Según la magistrada, el empleo de escopetas disuasivas respondió a una necesidad inmediata tras sucesivos ataques con bombas incendiarias.

El fallo precisó: “Ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales”. Al utilizar munición menos letal, según el tribunal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva, lo que evidenciaría una actuación conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad. Por ello, el tribunal concluyó que “no es posible atribuirle (a Claudio Crespo) participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos”.

Un elemento central en la decisión fue la aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal, promulgada en abril de 2023. El abogado penalista Nelson Salas explicó que, si bien la regla general es la irretroactividad de la ley penal, existe la excepción de aplicar retroactivamente la ley más favorable al imputado. “Y en el presente caso no hay dudas de que la Ley Nain-Retamal, una ley posterior, es posible aplicarla a este caso en concreto”, señaló el jurista.

Salas agregó que esta ley “establece una legítima defensa privilegiada cuando funcionarios de Carabineros hacen uso de su arma de fuego o arma de servicio en determinados contextos”.