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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Auditores de Radio Bío Bío reportaron un posible error administrativo que habría llevado a la extinción de la Pensión Garantizada Universal (PGU) para varios adultos mayores, quienes recibieron una carta certificada explicando que el beneficio cesó debido a estar más de 180 días fuera del país, incumpliendo así la ley.

Durante la tarde de este martes, auditores de Radio Bío Bío denunciaron un presunto error administrativo que habría decantado en la extinción del beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), lo que quedó establecido en una carta certificada enviada durante el inicio de esta semana a distintos adultos mayores.

Según la misiva, la caducidad del beneficio se debió a que el usuario abandonó el país y se mantuvo en el extranjero por igual o más de 180 días, o sea, seis meses fuera del territorio nacional, requisito que está establecido en la ley.

A raíz de esta situación surge la siguiente duda: ¿cuáles son los motivos por los cuales se puede perder la Pensión Garantizada Universal? A continuación te lo explicamos.

Motivos por los cuales se puede perder la PGU

Actualmente, existen dos causales por las cuales un beneficiario puede, parcial o definitivamente, perder su pensión, y dependerá si se cumplen los siguientes casos.

Causales de suspensión:

Que el adulto mayor no haya cobrado la PGU durante 6 meses continuos. Si la persona no solicita la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión, el Instituto de Previsión Social pondrá término a la pensión.

Que el jubilado no entregue los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para mantener la PGU, en un periodo de 3 meses desde que se generó la solicitud.

Causales de extinción:

El fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. En ese caso, la pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.

Que la persona resida fuera de Chile por un periodo superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Para volver a reactivarla, el jubilado deberá acreditar residencia en el país por un periodo no inferior a 270 días.

Que el adulto mayor entregue antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU, además de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.