La Fiscalía Local de Antofagasta dio a conocer que el W.I.E.D., imputado por el atropello masivo ocurrido en calle Baquedano con Latorre en contexto de manifestaciones en noviembre de 2019, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta como autor del delito de homicidio frustrado y reiterado a cinco años de presidio con una pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva.

Según comentó el fiscal Cristian Aguilar, los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2019 a las 18:30 horas, cuando el condenado manejaba un vehículo por calle Baquedano, próximo a la intersección de calle Latorre, en el contexto de manifestaciones del denominado “estallido social”.

En la oportunidad el tránsito fue obstaculizado por manifestantes. En ese sentido, el acusado atropelló deliberadamente a un grupo de personas que en dicho lugar se encontraban —como también a otras que estaban en Latorre con Maipu, cuando se daba a la fuga—. Posteriormente fue detenido por Carabineros. Los hechos causaron lesiones graves o menos graves a las diversas víctimas.

En la audiencia de preparación para el respectivo juicio oral se abrió debate ante el Juzgado de Garantía sobre la posibilidad de realizar un juicio abreviado inmediato, lo que así ocurrió pues todos los intervinientes estuvieron de acuerdo y se cumplían los requisitos legales.

El acusado reconoció todos los hechos de la formalización y los antecedentes investigativos. Las victimas asesorados y representadas legalmente por sus abogados querellantes no se opusieron a este tipo de juicio.

Según aclaró el fiscal Aguilar, el Código Procesal Penal autoriza los juicios abreviados cuando la pena no es superior a 5 años de privación de libertad.

Abierto el debate en la audiencia con todos los intervinientes, se verificó la concurrencia de todos los requisitos legales y se procedió al juicio inmediatamente.

Desde Fiscalía señalaron que las circunstancias que permitieron el juicio abreviado refieren a que si bien el delito es de homicidio reiterado, este se encuentra en grado de frustrado pues a causa de las lesiones no falleció ninguna de las victimas, circunstancia que permite al juez rebajar la pena legal asignada al delito.

Asimismo, el acusado goza de tres atenuantes: irreprochable conducta anterior; colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y haber realizado diversas consignaciones en favor de las victimas para reparar el mal causado por su conducta. Por su parte, al acusado no le pesaba ninguna agravante. En este escenario jurídico, agrega el fiscal, la pena concreta es de 5 años de privación de libertad.

Aguilar aclaró que así como existen circunstancias legales que agravan la responsabilidad penal y que permiten aumentar la pena base del cualquier delito, también existen circunstancias atenuantes que permiten disminuir la pena base que establece la ley, todo dentro del marco legal del país.

Así, el Juzgado de Garantía dio a conocer la sentencia en forma verbal imponiendo una pena privativa de libertad de cinco años mas penas accesorias y asimismo, la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, es decir, el imputado cumplirá la pena en libertad pero bajo la estricta sujeción de Gendarmería para el cumplimiento de diversas condiciones que impone la ley para casos como este.