Este martes quedó despachado el proyecto del Senado que modifica la figura de la "prostitución" por "exploración sexual" para menores de 18 años. Se encuentra lista para su promulgación como ley, con penas desde 5 a 20 años de cárcel.

Durante la tarde de este martes, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Senado que modifica la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” contra personas menores de 18 años.

La iniciativa recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años, considerando el delito de explotación sexual comercial como una de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque se afecta la vulnerabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en su integridad física, síquica y social, para ir en beneficio propio o de un tercero.

En su tercer trámite, se reformuló el artículo referido al delito de abuso sexual impropio. Es decir, acciones de connotación sexual que afecten a menores de edad, sin que exista contacto físico o corporal con las víctimas.

Además, se optó por ampliar el concepto de material pornográfico, agregando la frase “o de explotación sexual”. Asimismo se cambió el nombre del proyecto, quedando en “explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes”. Con ello se deja afuera el proxenetismo.

Acerca del proyecto

El proyecto inició su tramitación en junio de 2021 y busca diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.

El texto señala como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Lo que también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.

Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico o de explotación sexual de menores de 18 años.

En definitiva, se entenderá como “explotación sexual” toda relación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, así como la exposición de las partes genitales de menores o emplear su voz e imagen con fines pornográficos.

Con penas desde 5 a 20 años de cárcel

Entre las penas establecidas para quienes cometan estos delitos, se encuentran:

  • Promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años, tendrá una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
  • Aprovecharse de una persona menor por su dependencia personal o económica, o si es reiterado, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además de una multa entre 31 y 35 UTM.
  • Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
  • El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será castigado con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
  • Transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual de una persona menor de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
  • La protección de los NNA

    Los diputados coincidieron en que es necesario reforzar y mejorar la protección de los NNA y aumentar las sanciones a quienes les causen daño.

    Asimismo, aseguraron que es positivo cambiar el enfoque y dejar atrás la idea de que los niños se prostituyen. Además, les preocupa el aumento de la explotación sexual comercial en los últimos años, que afecta en su mayoría, a niñas.

    Finalmente, plantearon que se debe fortalecer el rol preventivo y la educación sexual en las y los menores. A ello se suma el deber del Estado de hacerse cargo de la vulneración a los NNA.