La defensa de los efectivos de Carabineros acusados por daños durante las protestas en el contexto del "estallido social", pedirá el sobreseimiento de todos los involucrados, basados en un informe emitido por el Ejército de Chile que niega la posibilidad de herir a los manifestantes por medio de las armas utilizadas por los uniformados. Entre otras cosas, se dice que es imposible dirigir un disparo en una dirección establecida.

La defensa de Carabineros pedirá el sobreseimiento de todos los funcionarios imputados en causas de violación a los Derechos Humanos por medio de un un peritaje solicitado al Ejército de Chile para probar, entre otras coas, que a las escopetas antidisturbios no se les puede dar una dirección de disparo.

La solicitud fue realizada por Jorge Martínez, defensor del General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez, y del coronel Santiago Saldivia, jefe de Fuerzas Especiales durante las protestas del “estallido social”.

El peritaje fue realizado por el Instituto de Investigación y Control del Ejército de Chile, (IDIC), respecto de las armas no letales usadas por Carabineros.

Durante el control del orden público a partir del 18 de octubre de 2019, carabineros utilizó escopetas antidisturbios, con la munición Tech Hartseim, presente en los cartuchos de calibre 12 y 12 postas.

Además, en noviembre de este año, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile efectuó un informe donde se establecía que las municiones tenían un componente superior a un 80% de plomo

Resultados del peritaje del Ejército

De acuerdo al estudio efectuado por el IDIC, se concluye que que la munición usada por Carabineros está conformada en un 80% por caucho y 20% distintas aleaciones y otros elementos inocuos. “Esto desmiente de forma tajante la conclusión de un informe de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile“, estimó la defensa.

También se aludió a que el informe es categórico en cuanto a que es imposible que con las armas menos letales se pueda efectuar un disparo de precisión. Tampoco hacer puntería o mira a una distancia de diez metros.

Del mismo modo, se dice que es incorrecto afirmar que el operador del arma pueda hacerlo al torso superior de un ciudadano o hacer puntería a los ojos.

Esto, según Jorge Martínez, desmiente la afirmación del Ministerio Público de que los disparos superiores a 20, 30 o más metros, tuvieron como destino el daño ocular de los chilenos. De hecho, esta munición se dispersa en forma de ovoide y tiene una dispersión total que impide que pueda dañar a las personas a una distancia menor a 15 metros, declaró.

La energía no es suficiente para provocar lesiones

Por último, se hace alusión a la baja energía que lleva el proyectil percutado con un arma de efecto retardado, inferior a los 20 Joules. Normalmente la energía que lleva esta munición no supera los 11,7 Joules, dice el peritaje.

Por eso, no es posible, “de acuerdo a los estándares internacionales”, afirmar que la energía de este tipo de armas posta pueda provocar lesiones en el cuerpo humano, afirman desde la defensa de los uniformados.

Según Martínez, lo anterior demuestra que las afirmaciones que se han señalado y vertido “en pseudo peritajes“, los que han servido de base a las formalizaciones.

Finalmente concluyó que las acusaciones del Ministerio Público “son absolutamente improbables, sin base científica y erróneas de acuerdo con la ciencia balística científica, física, cinética y química”.

Ponen en duda peritaje del Ejército

Al respecto, el abogado y activista, Luis Mariana Rendón, afirmó que un peritaje elaborado por e Ejército de Chile no da garantías si se trata de una causa que afecta a Carabineros. “Ambos han sido cómplices de violaciones en DD.HH”, dijo.

Además, declaró que resulta evidente que los uniformados utilizaron las escopetas antidisturbios con “el objetivo de causarle el mayor daño posible a los manifestantes. Por eso lo hicieron a corta distancia y apuntando directamente a la cara y cabeza de los manifestantes”.

En ese sentido, agregó que hay “centenares y miles de fotografías de Carabineros apuntando con la escopeta en linea recta”.

Lo anterior, según el abogado es constitutivo, entre otras cosas, del delito de tortura, sancionando en el Códgio Penal.