Este jueves, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció a una pena de 7 años de cárcel efectiva al autodenominado economista Rafael Garay, tras ser declarado culpable de estafar a 29 personas.

La condena fue calificada como “absoluta e increíblemente desproporcionada” por el defensor del ingeniero comercial, Daniel Celis, quien recalcó que homicidas y estafadores de mayor monta han tenido penas menos gravosas.

Fiscalía y la parte acusadora se negaron a hablar de un fallo histórico, pero no pudieron ocultar la sorpresa cuando el tribunal aumentó la pena de seis años que solicitaban.

El doctor en derecho penal Marcelo Hadwa explicó las razones que los jueces tuvieron a la vista para fallar de dicha manera.

Según explica el abogado, la condena otorgada responde a que “si bien el delito de estafa en nuestro Código Penal no establece una pena especialmente alta, el tribunal consideró que en este caso fue cometido en forma reiterada -se cometieron veintinueve delitos de estafa- razón por la cual cabía aplicar la regla establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, en cuanto a aumentar la pena en uno o dos grados cuando al sujeto se le sanciona por la comisión de dos o más delitos de la misma especie, es decir, que protegen los mismo bienes jurídicos”.

En este escenario, agrega, “si bien el aumento de un grado de la pena es obligatorio para el tribunal, el aumento en dos grados es una facultad que queda a su criterio, la cual fue aplicada en el caso del señor Garay”.

“Con ello, el tribunal tampoco acogió la tesis -muy empleada por las defensas- que, en este caso, nos encontramos frente a un solo delito o un delito de carácter continuado, y no frente a veintinueve delitos de estafa, tal como lo estimo el fallo”, explica.

Por último, agrega que la resolución “consideró el hecho que no se hubieran recuperado los dineros defraudados ni el monto de los mismos, además del actuar de Rafael Garay al mentir sobre su enfermedad; su huida del país; y que algunos montos defraudados constituían la única vía de ingresos de los afectados”.